Tesis num. I.3o.C.1 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo directo se admitió a trámite la ampliación de la demanda promovida por la parte quejosa; inconforme con lo anterior, la tercero interesada interpuso recurso de reclamación aduciendo que dicha figura no se encuentra prevista para la vía directa, sino únicamente para el juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ampliación de la demanda en el juicio de amparo directo procede aun cuando la ley de la materia vigente no la regule, en atención al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en aplicación de la tesis de jurisprudencia P./J. 14/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Justificación: Lo anterior, porque durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia P./J. 14/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE ANTES DE QUE VENZA ÉSTE.", que no existía inconveniente legal alguno para ampliar la demanda siempre que se promoviera antes de que venciera el plazo establecido por la ley para su presentación, a fin de que las cuestiones novedosas ahí introducidas formaran parte de la controversia constitucional. En ese orden de ideas, si en la Ley de Amparo vigente subsiste esa laguna en relación con la figura de la ampliación de la demanda en la vía directa, dicha circunstancia puede subsanarse con la aplicación del criterio jurisprudencial en comento, el cual es de observancia obligatoria en términos del artículo sexto transitorio de la ley de la materia actual, al no oponerse a...

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