Tesis num. I.1o.A.242 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó la prima media con la que un patrón debía cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, con la justificación de que omitió presentar la declaración anual relativa; inconforme con esa decisión, este último promovió juicio de nulidad, al estimar que estaba exento de presentar la declaración anual de siniestralidad, en virtud de que la prima de riesgo no había tenido modificación alguna. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada, por lo que el patrón promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado establece que el patrón está exento de la obligación de presentar la declaración anual de siniestralidad cuando, al determinar la prima para cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, ésta sea igual a la del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en el artículo 32, fracción V, último párrafo, del reglamento citado.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 71 y 72, primer y último párrafos, de la Ley del Seguro Social, 32, fracciones V, último párrafo y VI, y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establecen la obligación de los patrones de cubrir la prima del seguro de riesgos de trabajo en los términos de dicho reglamento, siguiendo las fórmulas previstas en la ley, así como la de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si su prima permanece igual, aumenta o disminuye. Dentro de las reglas aplicables a la indicada revisión se prevé que los patrones determinarán, con base en la información reportada al Instituto Mexicano del Seguro Social, la prima correspondiente y, conforme a ella, cubrirán sus cuotas del seguro de riesgos de trabajo, previéndose también, en el último párrafo de la fracción V del artículo 32 del reglamento invocado, que se eximirá de la presentación de los formatos impresos o dispositivo magnético generado por el programa informático que autorice el instituto cuando, al determinar su prima, ésta resulte...

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