Tesis num. I.1o.P.2 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: Un J. Militar de Control incompetente impuso al imputado, que acudió voluntariamente a la audiencia inicial, la medida cautelar de presentaciones periódicas ante una autoridad perteneciente a la Región Militar del juzgado declinado, por lo que una vez que éste aceptó la competencia, convalidó la imposición de dicha medida.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe dejarse insubsistente esa medida cautelar, pues al acudir el imputado a la audiencia inicial con motivo de un citatorio y en libertad, sin que se justifique la intervención de un J. Militar de Control incompetente para resolver las hipótesis que no admiten demora y que prevé el artículo 27 del Código Militar de Procedimientos Penales (por no haber sido privado de la libertad), el aludido juzgador debe remitir los registros judiciales al que estime competente sin realizar mayor pronunciamiento al respecto.


Justificación: Ello es así, porque al no colocarse en los supuestos de excepción previstos en ese precepto (por no tratarse de un asunto urgente que justificara su intervención para resolver la situación jurídica del imputado), la legislación en comento contempla el procedimiento específico que debe realizarse una vez que se advierte la falta de ese elemento esencial para la emisión del acto de autoridad, pues en su artículo 25, párrafo...

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