Tesis num. I.1o.A.231 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece que las pensiones otorgadas al amparo de ese ordenamiento serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando no sea del gobierno de la Ciudad o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia; en caso contrario, serán suspendidas. Ahora bien, la norma en cuestión admite dos posibles interpretaciones, por lo que debe privilegiarse aquella que sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que le permita subsistir dentro del ordenamiento. Así, si se interpreta en el sentido de que el disfrute de la pensión otorgada por la Caja de Previsión citada es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo remunerado en el gobierno local, aunque no implique la incorporación al mismo régimen de la ley, la norma será inconstitucional. Por el contrario, mediante una interpretación...

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