Tesis num. I.1o.P.173 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

El sentenciado no se presentó en la fecha fijada para la audiencia de explicación de sentencia y por esa razón no se celebró, pero dentro del plazo contado a partir de ahí interpuso apelación contra la sentencia que lo condenó; el Tribunal de Alzada desechó ese recurso por extemporáneo, al estimar que el plazo para recurrir empezó desde antes, al realizarse la audiencia de individualización de sanciones. Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es desacertada esa decisión, porque la interpretación sistémica, gramatical y funcional de las normas que regulan este tema llevan a la conclusión de que el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente del que se había programado esa audiencia. Desde el punto de vista sistemático, los artículos 63, 82, 94, 401 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales así lo respaldan; el último de dichos numerales empieza por dejar en claro que la sentencia definitiva surte efectos hasta la audiencia de lectura y explicación, en tanto que, conforme a los referidos numerales 63 y 401, las personas obligadas a asistir a esa audiencia se tendrán por notificadas desde esa fecha, aun cuando no hayan asistido, incluso si por la propia inasistencia no se celebró la audiencia; y si bien esa legislación procesal no establece cuándo surtirá efectos la notificación de la sentencia definitiva en este último caso, lo cierto es que debe entenderse que es al día siguiente de la fecha establecida para su realización, porque así se dispone para las notificaciones personales realizadas en audiencia, y hay identidad de razón en el motivo por el que se les tiene por notificadas a las partes, a saber, que se entiende que se dan por enteradas del contenido de la resolución que ahí se emitiría, como si hubieran comparecido, lo que es congruente con el artículo 63 referido, en el sentido de que quienes estaban obligados a asistir a esa audiencia quedan notificados de las resoluciones que en ella se dicten; en tanto que de acuerdo con la interpretación que debe otorgarse al mencionado artículo 82, fracción I, inciso a), y último párrafo, cuando las partes no comparecen a la audiencia de explicación, las notificaciones realizadas en ésta surten efectos al día siguiente y, finalmente, el artículo 94 dispone...

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