Tesis num. I.17o.A.1 K (11a.) de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10-12-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
MateriaComún
EmisorDécimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. El Juez de Distrito la negó, por lo que interpuso recurso de queja que fue declarado infundado; posteriormente, aquélla solicitó nuevamente la suspensión provisional por "nuevos efectos", sin modificar los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo. El Juez de Distrito negó nuevamente la suspensión provisional; inconforme, promovió otro recurso de queja que se declaró infundado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 154 y 157 de la Ley de Amparo, lo resuelto sobre la suspensión provisional en un caso concreto, únicamente puede modificarse, sin promover un recurso, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para "nuevos efectos" si la parte quejosa no modifica los actos reclamados ni los hechos invocados en la demanda de amparo.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos citados prevén que lo resuelto sobre la suspensión definitiva puede modificarse cuando ocurra un hecho superveniente, y que las reglas sobre la suspensión definitiva son aplicables a la provisional, en lo conducente. En consecuencia, si en un incidente de suspensión ya se resolvió sobre la suspensión provisional, ello sólo puede modificarse, sin promover el recurso respectivo, con motivo de un hecho superveniente, lo que no se actualiza con una nueva solicitud de suspensión para...

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