Tesis num. I.16o.T. J/9 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-09-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorDécimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: Diversos sindicatos demandaron la titularidad y administración de contratos colectivos de trabajo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje que conocieron de las demandas las desecharon y ordenaron su archivo definitivo bajo la consideración de que debía acreditarse la representación del mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada. Contra esa determinación los actores promovieron juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo por el que una Junta de Conciliación y Arbitraje no tramita la demanda promovida por un sindicato que ejercita la acción de pérdida de la titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo por no acreditar la representación del mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada, o como resultado de la certificación de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, en el sentido de que no existe padrón de socios vigente del sindicato actor en la empresa, es ilegal.


Justificación: Lo anterior es así, porque de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, no se advierte disposición alguna que imponga al sindicato actor acreditar que cuenta con la representación o el mayor interés profesional de los trabajadores, o que los afiliados en su padrón laboran para la empresa codemandada, como requisitos de procedencia de la acción referida, ya que del artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, de 24 de febrero de 2017, y octavo y décimo transitorios del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo señalada, se colige que si bien serán aplicables las disposiciones de dicha ley en su texto anterior a las reformas referidas, en los juicios iniciados en fecha posterior a su entrada en vigor y que sean del conocimiento de las Juntas, ello únicamente acontece respecto de las disposiciones procesales, no así de las sustantivas, pues por lo que hace a éstas debe aplicarse la normativa constitucional y legal en sus textos posteriores a la entrada en vigor de dichas reformas, puesto que entrañan el reconocimiento de una serie de derechos que deben ser tutelados desde ese momento. En este contexto, los requisitos de...

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