Tesis num. I.15o.C.78 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México dispone: "Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. ..."; por ende, para que exista responsabilidad civil objetiva, en principio, sólo es necesaria la concurrencia de los elementos siguientes: a) el uso de mecanismos peligrosos; b) que se cause un daño; y, c) que entre el hecho y el daño exista una relación de causa a efecto. Ahora bien, un requisito esencial para la procedencia de la acción por este tipo de responsabilidad derivada del uso de mecanismos peligrosos, lo constituye la relación de causa a efecto, ya que la acción no es sancionable, si no media entre el hecho imputable y el daño una relación o nexo de causalidad; de donde se colige que el daño debe ser el efecto del obrar antijurídico imputable que reviste en consecuencia el carácter de causa. Es decir, si bien es cierto que dicha responsabilidad se genera con independencia de la culpabilidad del agente, ya que no se basa en un factor subjetivo de imputación (culpa), sino en uno objetivo originado por el riesgo creado, lo cierto es que la antijuricidad no se actualiza por el simple empleo de cosas peligrosas o riesgosas, pues en éste el obrar sigue siendo lícito, el cual solamente deviene antijurídico cuando como consecuencia de ese uso o empleo de aparatos peligrosos o riesgosos se causa un daño; de ahí que para la existencia de la responsabilidad es necesario que los aparatos que el artículo invocado establece como "peligrosos" hayan contribuido a la producción del daño, no de modo pasivo, sino de...

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