Tesis num. I.15o.C.28 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", estableció la manera de calcular los posibles daños que se puedan ocasionar al tercero interesado con la suspensión de los actos reclamados sobre condenas en cantidad líquida por el plazo probable de la solución del juicio de amparo. Para ello, determinó que el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, el cual es posible cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. No obstante lo anterior, si en un juicio de amparo indirecto se otorga la medida cautelar definitiva, a efecto de que no se ejecute la sentencia dictada en un juicio de arrendamiento inmobiliario en el que se condenó a la desocupación y entrega del bien, y al pago de intereses moratorios, para la cuantificación de los daños puede considerarse la renta del bien objeto del contrato en el juicio de origen, en atención a que el tercero interesado dejará de percibir dicho monto por el tiempo...

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