Tesis num. I.15o.C.24 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa ofreció la prueba testimonial a cargo de una determinada persona, posteriormente solicitó la sustitución de ese testigo dado que, según su dicho, se encontraba imposibilitado para acudir a la audiencia constitucional en razón de que se desempeñaba como cuidador de una persona de la tercera edad. La Juez de Distrito concedió la sustitución solicitada e, inconforme con ello, la parte tercero interesada recurrió dicha determinación mediante un recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la sustitución de testigos en el juicio de amparo indirecto, previamente a la celebración de la audiencia constitucional, el oferente debe acreditar plenamente la causa que la justifique.

Justificación: Lo anterior, porque la causa de sustitución de un testigo debe ser acreditada con documento idóneo y de manera fehaciente, ya que en atención al principio de certeza y seguridad jurídica, se requiere tener plena certidumbre de que, efectivamente, el testigo que se pretende sustituir no puede comparecer a la audiencia constitucional por una causa plenamente...

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