Tesis num. I.14o.T.5 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-11-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

El Instituto Politécnico Nacional (IPN) promovió juicio de amparo directo contra el laudo por el que una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) resolvió dejar sin efectos la sanción impuesta por dicha institución a un profesor con motivo de la denuncia por acoso y hostigamiento sexual formulada por una alumna, al considerar que no se acreditaron las faltas denunciadas. El instituto quejoso argumentó que esa resolución falta al deber de garantizar los derechos humanos a la integridad, libertad, dignidad y a la igualdad de género, especialmente de las alumnas mujeres y, además, le impide cumplir con sus políticas educativas de "cero tolerancia" a la violencia de género.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual en instituciones educativas con base en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) sobre perspectiva de género y, especialmente, deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer que ha denunciado dichas conductas, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos.

Justificación: Ello es así, pues de conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual con base en los criterios vinculantes sobre perspectiva de género y deben reconocer el carácter de tercero...

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