Tesis num. I.11o.C.58 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Enero 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En el juicio de amparo indirecto la parte quejosa solicitó dar vista al Ministerio Público Federal, por estimar que la parte tercero interesada cometió actos que podrían ser constitutivos de delito; petición que no fue acordada de conformidad. En contra de esta resolución interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja procede contra la resolución dictada en el juicio de amparo indirecto mediante la cual el juzgador federal no acuerda de conformidad la solicitud para que se dé vista al agente del Ministerio Público Federal por la posible comisión de hechos que podrían ser constitutivos de delito.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión y contra las resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, por lo que de acuerdo con esta porción normativa se requiere satisfacer las siguientes condiciones: a) La resolución respectiva no admita expresamente el recurso de revisión; y, b) Por su naturaleza trascendental y grave pueda causar a las partes un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva; de ahí que si falta uno de esos requisitos, el recurso de queja resulta improcedente. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra trascendental, en la segunda de sus acepciones, se refiere a lo que es de mucha importancia o gravedad, por sus probables consecuencias; mientras que el vocablo grave, también en la segunda de sus acepciones, significa lo que es grande, de mucha entidad o importancia. Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis de jurisprudencia P./J. 13/2017 (10a.), con número de registro digital: 2014917, de título y subtítulo: "VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ORDENARLA ANTE EL CONOCIMIENTO DE ACTOS REALIZADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE PODRÍAN RESULTAR CONSTITUTIVOS DE ALGUNO DE LOS DELITOS ESPECIALES TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY DE LA MATERIA.", de la que se advierte que, además de la intervención que se da al agente del Ministerio Público Federal adscrito a los tribunales federales, con...

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