Tesis num. I.11o.C.160 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Enero 2022
MateriaConstitucional, Civil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

La parte actora en un juicio ordinario mercantil interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que desechó la demanda y el J. de origen lo desechó por estimarlo extemporáneo; en contra de esta última resolución, aquélla interpuso recurso de queja por denegada apelación. El J. admitió el recurso y lo envío al tribunal de alzada, el que lo declaró inadmisible.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho al debido proceso no tiene el alcance de inaplicar la legislación mercantil para considerar procedente el recurso de queja que ésta no prevé.

Justificación: Lo anterior, porque los procedimientos legalmente establecidos no pueden alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o del juzgador, sino que deben seguirse todas las etapas establecidas por la ley para cada uno de ellos, a fin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, salvaguardando el derecho de audiencia de aquéllas; de ahí que no pueden estimarse procedentes recursos que no prevea de manera específica la legislación aplicable. Ahora, si en observancia al debido proceso debe aplicarse el derecho que más favorezca a las partes, ello no tiene el alcance de inaplicar la ley que rige el procedimiento para considerar...

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