Tesis num. I.11o.C.158 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: La actora promovió juicio ejecutivo mercantil ante un juzgado civil de cuantía menor, con base en dos contratos de apertura de crédito simple en moneda nacional. La autoridad judicial, con base en la suma de la suerte principal reclamada en cada uno de los referidos contratos, determinó carecer de competencia, por razón de cuantía y, en consecuencia, no admitió la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para definir la procedencia de la vía oral o ejecutiva mercantil y la competencia del juzgado respectivo, cuando la acción de pago se sustenta en más de un título, la cuantía del asunto se determina con la suma de la suerte principal de cada uno de los documentos exhibidos como base de la acción.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 1339, primer párrafo, 1340 y 1390 Ter 1, párrafo primero, del Código de Comercio, así como del artículo segundo transitorio, párrafos primero y segundo, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del propio código, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, en su texto reformado por decreto que se difundió en el mismo medio el 28 de marzo de 2018, se colige que la identificación de la cuantía del asunto tiene las siguientes finalidades: 1. Definir la vía en que habrá de sustanciarse el asunto. 2. Determinar el juzgador que será competente para conocer del juicio. 3. Establecer si la causa es o no apelable. Los mismos preceptos establecen que el monto o cuantía del asunto es el valor que corresponde a la suerte principal, sin que se deban tomar en consideración los intereses o cualquier otra prestación accesoria que se reclame, aun cuando éstas puedan traducirse en numerario. De tal suerte que el monto, valor o cuantía del asunto se erige como un elemento esencial de la demanda al tener las finalidades señaladas y, por ello, debe quedar definida desde el inicio del asunto conforme a los parámetros indicados. Lo cual se corrobora con el hecho de que en el artículo 1378 del Código de Comercio, que regula los requisitos que debe satisfacer la demanda –el cual resulta aplicable a los juicios ejecutivos mercantiles, pues en el capítulo respectivo a este tipo de asuntos no hay numeral que regule específicamente los requisitos de la demanda que se sustente en un título ejecutivo–, en su fracción VII prevé que el actor debe...

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