Tesis num. I.11o.C.157 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación20 Agosto 2021
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un juicio ordinario mercantil en el que se demandó el cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, entre otras prestaciones, se absolvió a la demandada del pago de costas; en la apelación interpuesta por el actor la autoridad de alzada consideró que no se actualizó ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 1084 del Código de Comercio para la condena en costas. En el amparo promovido contra esa resolución el quejoso señaló que debía aplicarse el artículo 2128 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supletoriamente al Código de Comercio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena en costas en los juicios mercantiles sólo procede cuando se actualiza alguna de las hipótesis previstas en el artículo 1084 del Código de Comercio; de ahí que no es aplicable, supletoriamente, el artículo 2128 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 126/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE ALGÚN ORDENAMIENTO PROCESAL PARA SU IMPOSICIÓN.", estableció que al Código de Comercio no le son aplicables supletoriamente las legislaciones procesales federales y locales para efectos de la condena en costas. Empero, ello no tiene el alcance para estimar que al Código de Comercio sí le sea aplicable, supletoriamente, el Código Civil Federal o el local. Lo anterior, porque la Primera Sala, en la jurisprudencia citada, claramente estableció que el sistema de condena en costas adoptado por el legislador mercantil en el artículo 1084 del Código de Comercio, es completo y suficiente para condenar o absolver sobre el pago de costas en toda clase de juicios mercantiles; pronunciamiento del cual deriva el criterio temático conforme al cual la condena en costas en los juicios mercantiles de toda índole, se rige solamente por lo previsto en el Código de Comercio y, por ello, a éste no le resulta aplicable, supletoriamente, ningún otro ordenamiento, sea éste procesal o sustantivo. De esa forma, de la referida contradicción se advierte que: 1. La condena en costas en los juicios mercantiles de toda índole, sólo se rige de acuerdo con las reglas generales que sobre ese tópico están previstas en el capítulo VII "De las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR