Tesis num. I.11o.C.151 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un juicio ordinario mercantil no se admitieron algunas pruebas y en la sentencia se consideraron procedentes solamente ciertas prestaciones; las partes interpusieron recursos de apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva y la Sala resolvió admitir las pruebas documentales de la parte demandada y la pericial en materia de contabilidad ofrecida por la actora; dejó insubsistente la sentencia definitiva y declaró sin materia los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, al haber ordenado resarcir diversas violaciones procesales, resolución que se impugnó en el juicio de amparo, en el que el Juez Federal sobreseyó al considerar que el acto reclamado no es de imposible reparación; contra dicha resolución se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para el examen de fondo de una apelación preventiva de tramitación conjunta con la interpuesta contra la sentencia definitiva, en la que se impugna una presunta violación procesal, no basta que el apelante señale genéricamente las razones por las que estima que esa cuestión procesal trascendió en el resultado del fallo, sino que es requisito indispensable que el tribunal de alzada corrobore la existencia de esa trascendencia.


Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo previsto en los artículos 1339, 1339 Bis, 1340, 1341, 1342, 1343 y 1344 del Código de Comercio, para que el tribunal de alzada pueda pronunciarse y resolver respecto de una apelación preventiva de tramitación conjunta con la interpuesta contra la sentencia definitiva, a efecto de garantizar que eventualmente serán motivo de reposición del procedimiento aquellas violaciones que podrían haber dejado sin defensa o causado un perjuicio a alguna de las partes, la apelante tiene la carga procesal de señalar la trascendencia de la presunta violación procesal, para lo cual debe proporcionar todos los elementos necesarios y las razones...

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