Tesis jurisprudencial num. 2a./J. 73/2023 (11a.) de Segunda Sala, 08-12-2023 (Contradicción de Tesis)
| Fecha de publicación | 08 Diciembre 2023 |
| Época | Undécima Época (SJF) |
| Emisor | Segunda Sala |
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes divergieron en torno a si resultaba necesario agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previo a la promoción del juicio contencioso administrativo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que resulta obligatorio para el interesado interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, antes de acudir al juicio contencioso administrativo, contra la resolución que determina la comisión de una falta administrativa no grave.
Justificación: La optatividad para interponer el recurso administrativo antes de instar la vía judicial se actualiza, por lo general, única y exclusivamente en el caso de que la propia legislación aplicable prevea expresamente más de una alternativa para impugnar determinado acto, es decir, que en la ley se establezca la posibilidad de que contra ese acto proceda, ya sea el recurso administrativo, o bien, directamente la vía judicial. Sin embargo, del artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se advierte que si bien en su primer párrafo se prevé que contra las resoluciones de responsabilidad por la comisión de faltas administrativas no graves se podrá interponer el recurso de revocación, lo cierto es que no se establece la posibilidad de impugnar ese acto por algún otro medio o vía, lo que es indicativo de que resulta obligatorio para el interesado interponer dicho recurso antes de acudir ante los tribunales, toda vez que la materia del juicio es precisamente la resolución recaída al recurso de revocación, como se dispone expresamente por el segundo párrafo de dicho precepto. Lo anterior, en el entendido de que si bien en el artículo en mención se establece la posibilidad de promover juicio contencioso administrativo o, en su caso, el juicio que se prevea por la legislación local aplicable, lo cierto es que esta optatividad entre ambos medios de defensa de naturaleza judicial opera respecto de la impugnación de la resolución dictada en el recurso de revocación, conforme al párrafo primero del propio artículo 210 de la ley en cita, con lo que se confirma la obligatoriedad de agotar ese recurso antes de promover juicio contencioso administrativo.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 149/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: O.C.C..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 576/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 750/2022.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 576/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.A.8 A (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA COMISIÓN DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 25, Tomo III, mayo de 2023, página 3346, con número de registro digital: 2026513.
De la sentencia que recayó al amparo directo 750/2022, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.1o.A.3 A (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD A CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE LES IMPONE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS NO GRAVES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 25, Tomo III, mayo de 2023, página 3347, con número de registro digital: 2026427.
Tesis de jurisprudencia 73/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
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