Tesis num. 2a./J. 67/2023 (11a.) de Segunda Sala, 17-11-2023 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Segunda Sala |
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la accesibilidad debe entenderse como la obligación a cargo de las autoridades de eliminar obstáculos y barreras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno en igualdad de condiciones. Para lograr lo anterior, las autoridades deberán: 1) identificar barreras; 2) adaptar, modificar o crear entornos accesibles; 3) concientizar y sensibilizar a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad; 4) supervisar las medidas de accesibilidad; y, 5) desarrollar, promulgar y supervisar las normas sobre accesibilidad.
Justificación: La accesibilidad se traduce en la obligación de eliminar los obstáculos y las barreras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como al resto de los servicios de uso público o abiertos al público. Para garantizar la accesibilidad, las autoridades deberán llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes acciones: 1) Identificación de barreras: la obligación de accesibilidad se refiere, en primer lugar, a la identificación de obstáculos y barreras para su posterior eliminación. De manera enunciativa, las autoridades deben identificar barreras en los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; 2) Adaptación, modificación o creación: una vez identificadas las barreras, las autoridades deben tomar acciones para eliminarlas progresivamente y para no reproducir esas barreras en los nuevos objetos, infraestructuras, bienes, servicios y tecnologías, entre otros. En el caso de las cosas preexistentes, debe cumplirse gradualmente con la obligación de accesibilidad, que no significa que los Estados lo podrán hacer en un futuro incierto, sino que se deben fijar plazos y asignar recursos para eliminar las barreras existentes; 3) Concientización y sensibilización: en ocasiones la falta de accesibilidad se debe a la falta de consciencia tanto de quienes tienen a su cargo cumplir con las obligaciones de accesibilidad, como de la población en general. Por ello, las autoridades competentes tienen la obligación de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad; 4) Supervisión de las medidas: una vez que las autoridades han implementado las medidas de accesibilidad, resulta fundamental que existan mecanismos de supervisión efectivos que garanticen la accesibilidad, es decir, no resulta suficiente que se eliminen las barreras y se hagan las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad, sino que se requiere una participación posterior que asegure que esas medidas están siendo efectivamente aplicadas; y, 5) Desarrollo, promulgación y supervisión de normas sobre accesibilidad: las autoridades competentes deben revisar su legislación sobre accesibilidad o emitir una para asegurar que las entidades públicas y privadas tomen en cuenta y respeten el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Esas reformas o creaciones normativas requieren de la participación estrecha y consulta con las personas con discapacidad. Asimismo, es necesario que se prevean y apliquen sanciones contra quienes incumplan las normas de accesibilidad.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 686/2022. C.C.V., A.G.L. y P.R.G.. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: P.X.M.A..
Tesis de jurisprudencia 67/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 21 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.