Tesis num. 2a./J. 68/2023 (11a.) de Segunda Sala, 17-11-2023 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Segunda Sala |
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la accesibilidad se traduce en un deber amplio y continuo que impone la obligación a las autoridades de supervisar, de manera continua, que las medidas de accesibilidad implementadas continúen funcionando adecuadamente, pues su idoneidad y efectividad son condiciones que verifican el cumplimiento de la obligación del Estado. Justificación: La obligación de adoptar medidas de accesibilidad no se agota en la implementación de políticas o la adopción de medidas una vez que las autoridades identifican barreras para las personas con discapacidad. Por el contrario, una de las notas distintivas del derecho a la movilidad es la obligación que impone a cargo de las autoridades de supervisar, de manera continua, que las medidas de accesibilidad implementadas continúen funcionando adecuadamente, pues la idoneidad de las medidas de accesibilidad y su efectividad son condiciones que verifican el cumplimiento de la obligación del Estado. En efecto, el artículo 9, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone no solamente la obligación de desarrollar y promulgar normas mínimas y directrices sobre accesibilidad, sino también la obligación de verificar su aplicación y funcionamiento. Así, los Estados deben supervisar la accesibilidad mediante el establecimiento de mecanismos de fiscalización efectivos que, además de garantizar la accesibilidad, prevean: 1) la posibilidad de que las personas con discapacidad expresen su opinión en torno a la idoneidad y efectividad de las medidas; 2) la posibilidad de modificarlas o adaptarlas en caso de estimarse necesario; y, 3) las sanciones frente al incumplimiento de las autoridades. SEGUNDA SALA.Amparo en revisión 686/2022. Celia Cornejo Vaca, Alejandro Galicia López y Pedro Rojas Gómez. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.
Tesis de jurisprudencia 68/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.