Tesis num. 2a./J. 23/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-05-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución de un recurso de revisión emitida por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la que ordenó al Banco de México entregar a un particular dos demandas de controversia constitucional que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la consideración de que no es procedente la reserva de información. En la demanda se argumentó que el recurso fue resuelto por una autoridad incompetente, por lo que se violó el principio de legalidad.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, carece de competencia para resolver los recursos de revisión derivados de los asuntos jurisdiccionales de los que conoce este Tribunal Constitucional, ya que la competencia es del Comité Especializado en Materia de Acceso a la Información Pública, integrado por tres Ministros, en términos de lo previsto en el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que incluye las solicitudes de información formuladas por particulares que atañen a esos sumarios.

Justificación: El precepto constitucional ordena que ese Instituto tiene competencia para conocer de las cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de los expedientes jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres Ministros; además de que se entiende por asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia, según los artículos 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 166 y 167 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 379/2021. J.E.E.. 30 de marzo de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

Tesis de jurisprudencia 23/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de mayo de dos mil veintidós.

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