Tesis num. 2a./J. 22/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-11-2021 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Hechos

En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 158, fracción XI, 159 y 160, fracción VIII, de la Ley General de Educación, al permitir que en las visitas de vigilancia la autoridad educativa entreviste a directivos y personal de los colegios y, sobre todo, les tome fotografías y videograbación, no viola el derecho a la protección de datos personales previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Federal.

Justificación: Dado que el objetivo de las visitas de inspección es comprobar que los planteles educativos particulares cumplan con las exigencias para su operatividad en condiciones de seguridad y eficiencia, queda justificada la posibilidad de realizar entrevistas, fotografías y filmaciones con el personal directivo, docente y demás empleados; respecto de los cuales, no sólo por disposición expresa del artículo 158 de la Ley General de Educación, sino también por la aplicación directa del mandato contenido en el artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, la autoridad, al ejercer sus facultades de verificación, está vinculada a proteger sus datos personales y aquellos que se refieran a la vida privada en los términos que fije la ley, esto es, observando lo que, en relación con esa protección, establece la legislación aplicable en cada caso en materia de transparencia y acceso a la información pública (general, federal y local).

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..

Tesis de jurisprudencia 22/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

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