Tesis num. 2a./J. 25/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-11-2021 (Tesis Jurisprudenciales)
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2021 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Segunda Sala |
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 163 y 164 de la Ley General de Educación, al facultar a la autoridad educativa para imponer medidas precautorias y correctivas –consistentes en suspensión temporal o definitiva del servicio educativo, suspensión de información o publicidad, y colocación de sellos–, no violan el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Justificación: Si bien el legislador no previó para cada una de esas medidas precautorias y correctivas un listado de situaciones o conductas específicas que pudieran provocar su imposición, lo cierto es que, dada su naturaleza y características, se infiere un marco de aplicación definido, ya que la medida cautelar consistente en la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta ley, evidentemente será aplicable cuando la autoridad verificadora considere que en el plantel educativo exista información o publicidad que contravenga las disposiciones legales; mientras que, en relación con las medidas cautelares consistentes en la suspensión temporal o definitiva del servicio educativo y en la colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo, se aprecia que el legislador consideró pertinente crear dos herramientas para dar a la autoridad la oportunidad de valorar la situación o irregularidad, y definir cuál es la pertinente dependiendo de la gravedad de la conducta precalificada y/o de las consecuencias que genera, tomando siempre en cuenta la finalidad esencial que es priorizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Decisión sobre una u otra medida precautoria que, desde luego, tiene que justificarse en el acto de molestia.
Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.L.V..
Tesis de jurisprudencia 25/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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