Tesis num. 2a./J. 5/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-10-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si el oficio emitido por el presidente municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en el que ordenó cancelar diversas plazas pertenecientes al Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que el oficio emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en el que ordenó cancelar diversas plazas de trabajadores adscritos al mencionado organismo descentralizado municipal, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.


Justificación: Lo anterior es así, porque atendiendo a que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz constituye un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, la titularidad de sus relaciones de trabajo se encuentra a cargo de su director general. De esta manera, se concluye que el oficio mediante el cual el presidente municipal del Ayuntamiento ordenó la cancelación de diversas plazas del organismo, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, toda vez que se actualizan los supuestos previstos en los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, lo anterior, en virtud de que sin tener la titularidad de las relaciones de trabajo, la mencionada autoridad hizo uso de las facultades de control y vigilancia que le corresponden y de manera unilateral generó una restricción para que los trabajadores del mencionado organismo continuaran desempeñándose en la plaza que les fue otorgada.

Contradicción de tesis 111/2021. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 14 de julio de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.L.P. y Y.E.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 142/2020 (cuaderno auxiliar 598/2020), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 564/2019.


Tesis de jurisprudencia 5/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de octubre de 2021 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de octubre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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