Tesis num. 1a. XXIII/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación04 Junio 2021
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hechos: El defensor de un inculpado solicitó la prescripción de la acción penal de los delitos atribuidos a su patrocinado; la autoridad judicial determinó no acordar favorablemente la petición al estar en presencia de un concurso de delitos; el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso de revisión remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que se trataba de un asunto en el que subsistía la materia de impugnación de una ley federal, en específico del artículo 108 del Código Penal Federal, en relación con la constitucionalidad del plazo de prescripción regulado para los concursos de delitos.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la pretensión punitiva del Estado sobre la comisión concursal de delitos de conformidad con el Código Penal Federal se sintetiza en una acción penal homologada que permite imponer una pena única total ante su verificación; de ahí que esta acción penal homologada debe tener un plazo único de prescripción equivalente al plazo correspondiente al delito que merezca la pena mayor del concurso de delitos, pues permite que se pueda ejercer por la totalidad del tiempo en que son punibles los delitos que integran el concurso.


Justificación: Se arriba a esta conclusión, pues de conformidad con el artículo 64 del Código Penal Federal, existen dos normas jurídicas que prevén a los concursos de delitos reales e ideales, respectivamente como hipótesis normativas, y como soluciones calificadas deónticamente una pena única total correspondiente al tipo de concurso; pena única que se construye a partir de las penas de los delitos del concurso, y que al finalizar su construcción es independiente de éstas, pues únicamente las empleó como variables para construirse. Así, para que las referidas penas puedan ser aplicadas, el Estado debe poder ejercer su pretensión punitiva sobre la comisión concursal de delitos. Por lo tanto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la pretensión punitiva prevista a través de los lineamientos regulados en el artículo 64 del Código Penal Federal, se ejerce a través de una acción penal homologada, la cual es la suma de conductas ilícitas cuya estructura es tan homogénea que permite conceptualizarse como una unidad. Una parte elemental de esta figura es la pretensión punitiva del Estado que puede ejercer contra una persona que probablemente intervino en la comisión concursal de delitos, con la finalidad de que se aplique la pena única a pesar de la concurrencia de acciones. Ahora bien, la prescripción de la acción penal homologada debe tener un plazo único, pues aquello sobre lo que se acciona es una unidad, que si bien se construye y demuestra a partir de los delitos que lo configuran, al final existe como una figura que crea una unidad. Asimismo, el plazo de prescripción para el concurso de delitos equivale a aquel contemplado en el artículo 108 del Código Penal Federal al delito que merezca mayor pena, ya que permite que la acción homologada se pueda ejercer y, por lo tanto, que la pena única correspondiente a la actualización de un conjunto concursal se pueda aplicar. Lo anterior es así, toda vez que para que en el ordenamiento jurídico se pueda imponer la pena única correspondiente, el proceso penal debe poder seguirse por el conjunto de delitos vistos como una unidad autónoma, y por el tiempo en que la totalidad de los delitos pueden llegar a formar parte de esa unidad, el cual corresponde al límite máximo de prescripción del delito que merezca pena mayor. Si se disgrega la prescripción de los concursos de delitos en la prescripción de cada uno de sus integrantes, la acción penal homologada que lleva a la implementación de la pena única se podría ejercer únicamente hasta la vigencia del delito de pena menor, lo cual generaría una vigencia fraccionada, lo que es incongruente con la naturaleza del ius puniendi del Estado para perseguir los tipos penales regulados.

Amparo en revisión 1042/2019. Z.Y.G.. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros J.M.P.R. y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: A.G.O.M. quien formuló voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: C.M.B.T..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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