Tesis num. 1a. XXII/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaConstitucional, Penal
EmisorPrimera Sala

Hechos: Una persona fue sentenciada a una sanción privativa de la libertad de nueve años por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor de edad; inconforme con la determinación dictada en el recurso de apelación que confirmó dicha sanción, interpuso juicio de amparo directo alegando la inconstitucionalidad del artículo 261 del Código Penal Federal, al considerar que la pena que prevé es desproporcionadamente severa con relación al bien jurídico que tutela (libertad y normal desarrollo psicosexual de una menor); al respecto, el órgano de amparo estimó que la norma era constitucional, lo cual fue impugnado mediante recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 261 del Código Penal Federal, al imponer de seis a trece años de pena privativa de libertad a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, es constitucional, toda vez que es acorde con el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Ello, porque el tertium comparationis para examinar la proporcionalidad del delito en estudio, debe considerar que confluyen diversos factores de vulnerabilidad que la norma pretende proteger, a saber, el rango de edad y el grado de comprensión de los sujetos pasivos, sobre los que es posible advertir que fue voluntad del legislador diferenciar el tratamiento e incrementar la sanción impuesta al tipo penal en estudio, atendiendo a la afectación tan intensa que implican esos delitos cuando se cometen en contra de un sujeto pasivo menor de edad, así como al interés superior del niño. En ese tenor, el análisis respectivo se debe hacer frente a aquellos delitos establecidos en el mismo código punitivo que protejan el mismo bien jurídico, que es la libertad y el normal desarrollo psicosexual de menores de quince años de edad y de personas que no comprendan el significado del hecho. Así, se advierte que el abuso sexual se ubica en el rango de las penas impuestas al delito de violación, cuando ocurre en los supuestos referidos, siendo además menor, considerando que en una violación el grado de afectación al bien jurídico tutelado, es mayor. En este sentido, no se advierte un salto irrazonable o evidentemente desproporcionado entre las penas previstas para ambos delitos.

Amparo directo en revisión 7006/2019. 18 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien manifestó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: A.V.S..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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