Tesis num. 1a. XX/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 07 Mayo 2021 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Hechos: Varios menores de edad fueron víctimas de delitos sexuales cometidos por trabajadores de un jardín de niños perteneciente al sector público. Durante el proceso penal, las víctimas presentaron distintos dictámenes periciales para calcular el monto de la reparación del daño. El Juez del proceso penal estimó que no existían elementos suficientes para cuantificar el daño y postergó esa decisión hasta la etapa de ejecución de sentencia. Las víctimas reclamaron la decisión de que se aplazara la cuantificación del daño.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, por regla general, la cuantificación del monto para la reparación del daño debe hacerse en el dictado de la sentencia condenatoria, salvo que no existan elementos suficientes para establecer un monto.
Justificación: De acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 145/2005, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.", los tribunales pueden suspender la cuantificación del daño hasta la etapa de ejecución cuando no existan elementos suficientes para determinar el monto de la reparación. Sin embargo, este aplazamiento puede representar una forma de victimización secundaria en determinados casos. Así, demorar en la cuantificación del daño impide que la reparación se reciba de forma oportuna. Además, aplazar este cálculo por una alegada falta de elementos puede derivar en la práctica de más exámenes y peritajes sobre menores de edad. Vistos los riesgos de revictimización y dadas las exigencias derivadas del interés superior del menor de edad, suspender la cuantificación del daño hasta la ejecución de sentencia exige un actuar escrupuloso de los órganos jurisdiccionales tanto al delimitar el material probatorio, como al extraer la información relevante.
Amparo directo en revisión 4069/2018. 7 de octubre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones, y los Ministros J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: J.S.A..
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 170, con número de registro digital: 175459.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de mayo de 2021 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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