Tesis num. 1a. XVIII/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 07 Mayo 2021 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Hechos: Varios menores de edad fueron víctimas de delitos sexuales cometidos por trabajadores de un jardín de niños perteneciente al sector público. Durante el proceso penal, las víctimas presentaron un escrito de conclusiones acusatorias, conforme a las cuales se debería juzgar a los inculpados. Los imputados fueron condenados por delitos diferentes a los pretendidos por las víctimas, resolución que fue modificada en apelación. Inconformes con la sentencia, las víctimas promovieron amparo directo en el que alegaron, entre otras cuestiones, que sus conclusiones acusatorias debieron valorarse con alcances similares a las del Ministerio Público.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los derechos de las víctimas no incluyen la posibilidad de presentar conclusiones acusatorias en los mismos términos que el Ministerio Público, ya que de lo contrario, se vulnerarían los principios del proceso penal, de igualdad procesal, imparcialidad judicial y acusatorio.
Justificación: En primer lugar, se violaría el principio de igualdad procesal, pues las conclusiones acusatorias representan la postura sobre la cual el imputado habrá de construir su defensa; por lo que ante el escenario de dos posturas acusatorias, el imputado no tendrá claridad sobre cuál de las dos acusaciones es la que enfrentará o si deberá confrontar ambas, lo que implicaría una doble acusación que duplicaría sus cargas de alegación, prueba e impugnación. En segundo lugar, se violaría el principio de imparcialidad judicial, ya que ante el escenario de una doble acusación, las víctimas y el Ministerio Público tendrán un interés en que prevalezcan sus pretensiones, lo que ocasionaría que la autoridad judicial no pudiera resolver este conflicto. Por último, se violaría el principio acusatorio, pues bajo el marco constitucional, el Ministerio Público es quien se encuentra mejor situado para realizar una investigación objetiva y le corresponde el ejercicio de la acción penal, sin que pueda delegar dicha facultad. Por lo tanto, incluso bajo el interés de la búsqueda de la verdad, debe ser el Ministerio Público quien defina la acusación.
Amparo directo en revisión 4069/2018. 7 de octubre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones, y los Ministros J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: J.S.A..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de mayo de 2021 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.