Tesis num. 1a./J. 27/2023 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-02-2023 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 1990
Hechos

Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal se declaró incompetente para conocer de un recurso de revisión interpuesto en contra del sobreseimiento de un Juez de Distrito de competencia mixta, que se promovió en contra de una omisión legislativa atribuida a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, por no establecer el registro de correspondencia que se recoge en los buzones penitenciarios y brindar otros servicios postales a quienes se encuentran privados de su libertad. El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa al que fue enviado el asunto no aceptó la competencia declinada, pues consideró que la omisión reclamada se vinculaba con la materia penal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se reclama una omisión legislativa en un determinado ordenamiento legal, la competencia debe fijarse atendiendo a la materia que se encuentre relacionada y a los propios derechos y obligaciones que puedan estar vinculados en su cumplimiento; de ahí que, si en el caso, la omisión legislativa está estrechamente relacionada con el ordenamiento que regula el servicio público de correo (Ley del Servicio Postal Mexicano y disposiciones relacionadas), del que se benefician las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios, es competente el órgano especializado en materia penal.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para determinar si un acto reclamado puede o no considerarse de autoridad para efectos del juicio de amparo, la competencia por materia debe definirse atendiendo a la materia en la que incide el acto y, en su caso, a la naturaleza de las autoridades señaladas como responsables. Este criterio resulta aplicable tratándose de omisiones legislativas, pues no obstante que son atribuidas a un órgano legislativo, no pueden disociarse de la materia de la norma omitida y su vinculación con la afectación aducida. Por ello, no puede estimarse que cuando se reclame una omisión legislativa, el órgano jurisdiccional del conocimiento deba ser uno en materia administrativa, pues ello implicaría desconocer el criterio antes señalado. Por lo que, al atribuir la omisión a un ordenamiento que regula el servicio público de correo, del que se benefician las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios y que ello se encuentra vinculado con el ejercicio de comunicación que la Ley de Ejecución Penal restringe para las personas en esas situaciones, la omisión reclamada no puede disociarse de las condiciones de internamiento que repercuten en el derecho a comunicarse con el exterior por medio de la correspondencia escrita. De ahí que, en congruencia con el criterio emitido por la Primera Sala de este Alto Tribunal en los conflictos competenciales 17/2022 y 120/2022, la competencia legal se surte a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia Penal.

PRIMERA SALA.

Conflicto competencial 183/2022. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 5 de octubre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Tesis de jurisprudencia 27/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de febrero de dos mil veintitrés.

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