Tesis num. 1a./J. 38/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Junio 2022
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver sendos juicios de amparo directo, resolvieron en forma antagónica cuál debe ser la función del tribunal de alzada cuando revoque un fallo absolutorio por considerar, contrario a lo sostenido por el Tribunal de Enjuiciamiento, que se acredita el delito y la responsabilidad penal de una persona. Así, uno concluyó que el tribunal de alzada debe reasumir jurisdicción y pronunciarse sobre la individualización de la pena y la reparación del daño, mientras que el otro determinó que el tribunal de alzada no tiene facultades para reasumir jurisdicción, porque el competente para imponer la pena y fijar la reparación del daño es el Tribunal de Enjuiciamiento, por lo que le devolvió el caso para que se pronunciara sobre la individualización de las penas y la reparación del daño.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el sistema procesal penal acusatorio, cuando el Tribunal de Enjuiciamiento dicta sentencia absolutoria, pero al resolver el recurso de apelación interpuesto el tribunal de alzada revoca dicha sentencia y tiene por acreditado el delito y la responsabilidad de la persona acusada, éste no debe reasumir jurisdicción, sino tiene que devolver el caso al Tribunal de Enjuiciamiento para que lleve a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, así como la redacción y explicación de la sentencia para garantizar y respetar los principios de legalidad, de inmediación y de impugnación.

Justificación: El Código Nacional de Procedimientos Penales no faculta al tribunal de alzada a reasumir jurisdicción para celebrar la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, pues en términos de su artículo 479, el recurso de apelación tiene como finalidad confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, pero no reasumir jurisdicción sobre aspectos no resueltos por el Tribunal de Enjuiciamiento. Lo anterior protege el principio de inmediación, pues será el Tribunal de Enjuiciamiento quien desahogue los medios de prueba que en su caso hubieren ofrecido las partes para efectos de la individualización de las penas y la reparación del daño. En esa medida también se asegura el principio de impugnación relacionado con el derecho de acceso a un recurso judicial efectivo, pues en caso de inconformidad las partes podrán apelar las determinaciones que sobre dichos aspectos de la sentencia definitiva tome el Tribunal de Enjuiciamiento. En el entendido que de interponer el recurso de apelación en contra de la imposición de las sanciones, no se podrá impugnar lo relativo a la acreditación del delito y la responsabilidad de la persona acusada, pues ello tendrá la calidad de cosa juzgada.

PRIMERA SALA.

Contradicción de tesis 57/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito. 9 de febrero de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: Ministro J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: E.A.P.R. y R.E.L.S..

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 180/2019, el cual dio origen a la tesis aislada VII.1o.P.5 P (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y TIENE POR ACREDITADOS EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA RESOLVER SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES, LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIONES."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo II, página 903, con número de registro digital: 2022097; y,

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 401/2018, en el que concluyó que aceptar que el tribunal de alzada pueda decidir sobre la individualización de las sanciones, implicaría suprimir esta fase del proceso penal acusatorio, lo que vulneraría las formalidades esenciales del procedimiento y el debido proceso. Consideró que las normas que regulan el proceso penal acusatorio se rigen por los principios de interés general y obligatoriedad del proceso –disposiciones de orden público que deben cumplirse–, salvo que la propia ley expresamente permita lo contrario.

Tesis de jurisprudencia 38/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.

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