Tesis num. 1a./J. 55/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-05-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaPenal, Común
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona privada de la libertad y sujeta a un proceso penal acusatorio promovió amparo indirecto en contra de la resolución de un Juez de Control que negó la apertura de procedimiento abreviado debido a que el imputado y su defensa no estuvieron de acuerdo con la pena propuesta por el Ministerio Público; en el amparo también reclamó la inconstitucionalidad de las normas que regulan el procedimiento abreviado. El amparo se negó, por lo que se interpuso recurso de revisión. Durante el trámite del recurso de revisión, la parte quejosa se evadió del centro penitenciario en el que se encontraba recluida, por lo que el Juez de Control declaró la suspensión del proceso penal.

Criterio jurídico: Si una persona imputada promueve amparo indirecto contra una determinación dictada dentro del proceso penal acusatorio (resolución que niega la apertura del procedimiento abreviado), pero con posterioridad se evade de la acción de la justicia y queda suspendido el proceso penal, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo.

Justificación: La causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, se actualiza en los casos en los que si bien subsiste el acto reclamado no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir su objeto o materia, pues aunque se declarara la inconstitucionalidad del acto, jurídicamente sería imposible restituir a la parte quejosa en el goce del derecho que considere vulnerado, por lo que ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia de concesión. El supuesto anterior se actualiza cuando en un amparo indirecto se reclama una resolución emitida en el proceso penal acusatorio por un Juez de Control en la que negó la apertura del procedimiento abreviado debido a que el imputado y su defensa no estuvieron de acuerdo con la pena propuesta por el Ministerio Público, pero dicho procedimiento penal se suspende porque la parte quejosa se evade del centro de reclusión en el que se encontraba interna, ello, porque la suspensión del proceso impide que la eventual concesión del amparo surta efectos legales o materiales. Además, porque la procedencia del amparo se justifica bajo el conocimiento de las condiciones actuales en que una eventual concesión tendrá el procedimiento del cual emana el acto reclamado. Por esta razón, no es posible considerar procedente el amparo bajo el argumento de que una vez que se reanude el procedimiento penal la eventual concesión surtirá efectos, en primer lugar, porque no se tiene conocimiento de cuándo ocurrirá y, en segundo lugar, porque tampoco se conocen cuáles son las circunstancias o condiciones en las que se reanudará el procedimiento.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 128/2020. 13 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretario: E.A.P.R..

Tesis de jurisprudencia 55/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

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