Tesis num. 1a./J. 53/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-05-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona fue sentenciada por su plena responsabilidad en la comisión del delito de secuestro con complementación típica y punibilidad autónoma. Inconforme, interpuso recurso de apelación en el cual el Tribunal de Alzada modificó la sentencia impugnada. En desacuerdo, aquélla promovió juicio de amparo directo, en el cual el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advirtió la infracción al principio de inmediación dentro del proceso penal acusatorio, cuya audiencia de juicio oral se había llevado desde hace más de cinco años a la presentación de la demanda, por un J. diverso al que dictó la sentencia condenatoria. Por tal motivo, invocando los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió el amparo para el efecto de que se repusiera de forma parcial la audiencia de juicio oral, a partir de la actuación en que el primer J. dejó de conocer y fuera éste quien terminara de desahogar las pruebas restantes y emitiera sentencia. En el entendido de que, en caso de que el primer juzgador no pudiera culminar por causa justificada el juicio, debía reponerse la totalidad del procedimiento con un J. que no hubiese conocido del asunto.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que acorde con la doctrina emitida por la propia Sala, la reposición del procedimiento que se ordene por infracción al principio de inmediación tiene como consecuencia repetir nuevamente la audiencia de juicio oral en su totalidad y con un juzgador que no haya conocido del caso previamente, pues con ello se podrá garantizar la imparcialidad judicial, evitando que el J. esté contaminado con información que hubiera sido de su conocimiento.

Justificación: La decisión del Tribunal Colegiado de Circuito de dar opciones a la autoridad responsable para reponer el procedimiento y que se lleve a cabo nuevamente la audiencia de juicio oral, al advertir la violación al principio de inmediación, se aleja de la doctrina emitida por esta Primera Sala, en la que de ninguna manera se contempló la posibilidad de que la repetición de la audiencia pudiera ser parcial, o bajo las condiciones que el órgano de amparo indicó. En la interpretación constitucional de dicho principio se evitó establecer supuestos de hasta qué punto de la audiencia de juicio podía o no reponerse, en caso de intervención de dos o más juzgadores, ello, en atención a que las condiciones de cada asunto son tan distintas que no resulta sano para el sistema ordenar una reposición "condicionada". Así, esta Sala fue enfática en señalar que la repetición de la audiencia "irremediablemente" debía llevarse a cabo ante la infracción al principio de inmediación, porque sin inmediación la sentencia condenatoria que se emita carece de fiabilidad, en tanto que no se habrá garantizado la debida formación de la prueba y, por ende, no habrá bases para considerar que el Juez dispuso de pruebas de cargo válidas para sentenciar.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1644/2021. 13 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien está con el sentido, pero por razones adicionales y se aparta de algunos párrafos, y A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretaria: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 53/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de mayo de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR