Tesis num. 1a./J. 39/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-05-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona moral demandó en la vía especial mercantil el reconocimiento de un privilegio marítimo por adeudos generados por sueldos, seguros y gastos de repatriación de la tripulación que proveyó para la explotación de un buque a la empresa demandada. Una tercera persona moral pretendió incorporarse a la contienda como litisconsorte de la parte demandada con la explicación de que es propietaria del buque cuya venta judicial se demandó. El Juez del conocimiento rechazó la petición sobre el litisconsorcio y dictó sentencia condenatoria en la que, además de reconocer el privilegio marítimo en favor de la parte actora, ordenó la venta judicial del buque por cuya explotación se originó el adeudo. Tanto la negativa a llamar como litisconsorte a quien afirmó ser propietaria del buque como la condena al pago del crédito con cargo a la venta de la embarcación fue confirmada por el tribunal que conoció de la apelación.

Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que en el caso de que un acreedor demande el reconocimiento de un privilegio marítimo para efectos del pago de un crédito a través del apoderamiento del producto de la venta judicial de una embarcación, debe llamarse a juicio a su legal propietario, aun cuando no se le atribuya la calidad de deudor principal, pues el resultado del juicio puede conducir a la privación del derecho real que ejerce sobre el buque.

Justificación: El ejercicio de los derechos que derivan de los privilegios marítimos está llamado a desarrollarse ante una autoridad judicial y mediante un proceso de naturaleza adversarial entre un acreedor que ejerce la acción que le otorga el artículo 100, segundo párrafo, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y un deudor, generalmente coincidente con el propietario de los bienes sobre los que se ejerce la facultad persecutoria. Considerando que del resultado del juicio que se promueva para el reconocimiento de un privilegio marítimo se puede seguir la venta forzosa de una embarcación y artefactos navales sobre los que una persona ejerce el derecho real de propiedad, es necesario que se le dé intervención a ésta, o a quien legalmente puede actuar en su representación, para que, respetándose las formalidades esenciales del procedimiento, alegue y pruebe en su defensa, previo al dictado de una eventual sentencia que ordene la realización del buque o artefactos navales, pues esta determinación tiene efectos privativos sobre el dominio que ejerce sobre éstos. Para que esa sentencia sea válida, no basta con llevar a juicio a quien se atribuya el carácter de deudor, pues respecto de éste la pretensión del actor únicamente se configurará a la luz del derecho personal de crédito, sino también al propietario del bien sobre el que se ejerce la facultad persecutoria y ejecutiva que brindan los privilegios marítimos, pues sólo de esta manera se respetarían los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 21/2020. National Joint Stock Company Chornomornaftogaz. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarios: J.J.G.V. y P.F.G. de la Torre.

Tesis de jurisprudencia 39/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.

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