Tesis num. 1a./J. 37/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-05-2022 (Precedentes Obligatorios)
Fecha de publicación | 13 Mayo 2022 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Primera Sala |
Una mujer demandó a su excónyuge la responsabilidad civil derivada por el daño moral que ocasionó la violencia económica, patrimonial y psicológica que ejerció en contra de ella y de sus dos hijos menores de edad. Al resolver el amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a los menores para que se les realizara la prueba pericial en psicología para acreditar el daño, pero negó el amparo a la madre, ya que consideró que no existía un daño derivado de la violencia económica y patrimonial, ni había pruebas que demostraran la supuesta violencia psicológica; derivado de lo anterior interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es deber de las personas juzgadoras recabar y ordenar las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos en casos de violencia familiar en donde se involucren los derechos de personas pertenecientes a un grupo vulnerable o exista desigualdad por razón de género.
Justificación: El derecho humano de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y bajo un método con perspectiva de género deriva de los artículos 1o. y 4o., párrafo primero, de la Constitución General. En ese sentido, esta Primera Sala ha precisado que en las contiendas de violencia familiar donde una de las partes se encuentre en estado de debilidad frente a su presunto agresor, la persona juzgadora debe remediar la desigualdad de las partes de manera oficiosa. Lo anterior tiene la finalidad de visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razón de género en los casos en los que la violencia familiar es provocada por alguna conducta basada en estereotipos de género. De esta forma se garantiza el acceso a la justicia con igualdad de condiciones a todas las personas.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 724/2021. 6 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones y con consideraciones adicionales, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien está con el sentido pero se separa del párrafo ochenta y cuatro, y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretario: F.S.P..
Tesis de jurisprudencia 37/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.
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