Tesis num. 1a./J. 6/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-04-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación22 Abril 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal, Común
EmisorPrimera Sala
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de un recurso de queja y de un amparo en revisión, respectivamente, sostuvieron distintas líneas argumentativas para determinar si el quejoso contaba o no con interés jurídico para promover el juicio de amparo por la persona imputada en contra de la determinación judicial que revoca el acuerdo de no ejercicio de la acción penal y ordena la reapertura de la investigación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la persona imputada cuenta con interés jurídico para instar el juicio de amparo indirecto en contra del auto que revoca la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal y ordena la continuación de la investigación.

Justificación: El ejercicio de la acción penal, como expresión del poder punitivo estatal, inevitablemente trae consigo actos que son susceptibles de trastocar la esfera jurídica del indiciado. Cuando el Ministerio Público decide no ejercer acción penal, genera un estado de cosas y provoca una situación favorable al indiciado, quien deja de tener tal calidad procesal. Por ello, respetando el derecho de acceso a la justicia, cuando el Juez de Control revoca la determinación de no ejercicio de la acción penal para efecto de continuar la investigación, es necesario contar con recursos judiciales efectivos que garanticen la posibilidad de someter a control constitucional esa determinación, ya que el procedimiento penal, como expresión del poder punitivo estatal, es el ámbito donde tanto víctimas como personas imputadas pueden enfrentar una mayor vulnerabilidad y asimetría respecto de las decisiones del Ministerio Público o de los Jueces. En consecuencia, el imputado cuenta con interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto; de lo contrario, la imposibilidad de revisar constitucionalmente tal resolución dejaría al indiciado indefinidamente en esa categoría procesal, trastocando su seguridad jurídica, lo cual se traduce en una afectación a su esfera jurídica.

PRIMERA SALA.

Contradicción de tesis 63/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 1 de septiembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M., y la M.A.M.R.F.. Disidentes: M.N.L.P.H. y M.J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro A.G.O.M.. Secretaria: J.S.A..

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver las quejas 2/2017, 7/2017, 8/2017, 20/2017 y 137/2018, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, LA DEJA SIN EFECTOS Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL IMPUTADO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II, página 886, con número de registro digital: 2018809, y

El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 484/2018, en el que consideró que la parte quejosa sí tiene legitimación para instar al juicio de amparo indirecto, promovido en contra de la resolución judicial que revoca la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida por el órgano ministerial, y ordena la reapertura de la investigación seguida en contra del quejoso.

Tesis de jurisprudencia 6/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de marzo de dos mil veintidós.

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