Tesis num. 1a./J. 61/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-01-2022 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación07 Enero 2022
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil, Común
Hechos

Los órganos colegiados contendientes se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que decretó el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto, dictado por un Juez de Distrito de competencia mixta, en un asunto donde los actos reclamados versaron sobre aspectos relativos al aviso de cobro, la orden y ejecución de una orden de verificación, la aplicación del artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y la inminente suspensión del servicio de energía eléctrica emitidos por servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Uno de los Tribunales Colegiados –especializado en materias civil y de trabajo–, sustentó su incompetencia en la jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS ACTOS.", emitida con motivo de la contradicción de tesis 69/2017, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y el diverso Tribunal Colegiado –especializado en materias penal y administrativa–, descansó su decisión en la naturaleza civil de los actos reclamados y de la autoridad responsable, así como en la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES.", emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 81/2019.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer de un recurso de revisión contra la sentencia que decreta el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito con competencia mixta, por estimar que servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no son autoridad para efectos del juicio de amparo, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia en la que incide el acto reclamado y, en su caso, a la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables. Luego, si los actos reclamados se hacen consistir en cuestiones relacionadas con avisos-recibo, avisos de cobro por ajuste a la facturación, órdenes, avisos o instrucciones de verificación y su ejecución, la suspensión o corte del suministro de energía eléctrica, lo relativo a servicios de reconexión o a otras cuestiones derivadas de lo pactado en el contrato de suministro de energía eléctrica, la competencia para conocer del recurso de revisión corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia civil. Esto sin desconocer que, bajo determinadas circunstancias, la Comisión Federal de Electricidad, y la ahora empresa productiva del Estado subsidiaria de dicha Comisión "CFE Suministrador de Servicios Básicos" podrían llegar a adquirir el carácter de autoridad responsable lo que, en todo caso, debe analizarse caso por caso; sin embargo, aun así, es el Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia civil el que deberá pronunciarse sobre la existencia de alguna condición que amerite dicho tratamiento.

Justificación: Los artículos 51, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevén la competencia por materia de los Juzgados de Distrito y establecen los lineamientos que el legislador tomó en consideración para delimitar la competencia por materia lo que, por regla general, impacta la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que debe conocer del respectivo recurso interpuesto en un juicio de amparo. Sin embargo, tratándose de Jueces de Distrito con competencia mixta no puede atenderse al referido criterio, sino que es necesario, para establecer la competencia, que se atienda sustancialmente a la naturaleza del acto reclamado y, en su caso, de la autoridad responsable, como así lo definió el Tribunal Pleno, al resolver la contradicción de tesis 81/2019, criterio que se estima aplicable a la problemática descrita. En ese contexto y considerando que, en principio, los actos relacionados con la contratación del suministro de energía se han considerado en la doctrina de este Alto Tribunal como de naturaleza comercial, en atención al principio de especialidad, quien debe conocer del recurso de revisión en los casos descritos lo será el órgano colegiado especializado en la materia civil.

PRIMERA SALA

Conflicto competencial 62/2021. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: Ministro J.L.G.A.C.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..

Nota: La citada jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.) se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, abril de 2018, Tomo I, página 497, con número de registro digital: 2016655 y la mencionada jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, noviembre de 2020, Tomo I, página 5, con número de registro digital: 2022430.

Tesis de jurisprudencia 61/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de diciembre de dos mil veintiuno.

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