Tesis num. 1a./J. 43/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al resolver sobre la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo promovida contra el auto de vinculación a proceso emitido cuando los plazos y términos en el Poder Judicial de la Federación estaban suspendidos por la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, generador de la enfermedad COVID-19, conforme a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, para un Tribunal Colegiado la vinculación a proceso debía entenderse como caso urgente exclusivamente para el proceso penal y no para el juicio de amparo, de ahí que el plazo para la presentación de la demanda se encontraba suspendido para reclamar ese tipo de actos; en tanto que el diverso órgano jurisdiccional estimó que el plazo para promover la demanda de amparo en contra del auto de vinculación a proceso no estaba suspendido al estar catalogado como de urgente resolución.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda de amparo indirecto en contra de la vinculación a proceso, se encontraba suspendido durante la vigencia de los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Justificación: Las disposiciones contenidas en los referidos Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecen el esquema de trabajo de los órganos jurisdiccionales para prestar el servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial, procurando la atención de casos urgentes bajo el estricto distanciamiento social y trabajo a distancia con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV2, generador de la enfermedad COVID-19. Por tal razón, para dotar de seguridad jurídica tanto a los operadores jurídicos como a las personas justiciables, se emitió un catálogo enunciativo y no limitativo de los asuntos considerados como urgentes, respecto de los cuales se daría inmediato trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos, por lo que en este tipo de asuntos no se suspenderían los plazos y términos. Ahora bien, en el caso de la materia penal, en los acuerdos generales aludidos se hizo una distinción de asuntos urgentes entre la competencia de los Jueces de Distrito en materia de amparo penal, y los Jueces penales tanto del sistema tradicional como del acusatorio, de conformidad con los artículos 4, fracciones II y IV, y 24, de los que se advierte que la vinculación a proceso como caso urgente está referida exclusivamente al proceso penal ante el Juez de Control en términos del inciso f) de la fracción II del referido artículo 4, sin que dicho acto haya sido calificado como urgente para los Jueces de Distrito con competencia en materia de amparo penal. No es obstáculo a lo anterior, la previsión que realizó el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el sentido de que la clasificación de casos urgentes no era limitativa sino enunciativa, ya que como el objeto de los referidos acuerdos generales es dotar de seguridad jurídica al justiciable, no sería dable que los operadores jurídicos asignaran el carácter de urgente a determinados asuntos en detrimento del derecho de acceso a la justicia de los quejosos en el juicio de amparo, pues se les dejaría en estado de indefensión, tal como acontece con la vinculación a proceso para la promoción del juicio constitucional ante los Jueces de Distrito, pues bajo la normativa de los acuerdos de mérito los justiciables estaban en el entendido de que los plazos quedaron suspendidos para instar el juicio de amparo en contra de ese acto, al no estar catalogado como urgente de forma expresa por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Contradicción de tesis 231/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.13 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 34/2021, del que se advierte que conoció del desechamiento de una demanda de amparo por haber sido presentada fuera del plazo legal, en virtud de que no era aplicable la suspensión de plazos y términos por la contingencia del virus COVID-19, pues el acto reclamado consistente en la vinculación a proceso encuadraba en los supuestos de caso urgente en los que se podía dar trámite a la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 4, fracción II, inciso f), del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal Colegiado revocó tal decisión al considerar que el fundamento invocado no podía considerarse para desechar la demanda de amparo, ya que no hacía referencia a demandas de amparo promovidas en materia penal contra las vinculaciones a proceso; por el contrario, la vinculación a proceso debía entenderse como caso urgente en materia penal referida exclusivamente al proceso –primera instancia– del conocimiento de los Jueces Federales mixtos o especializados en esa materia, no así al juicio de amparo. De allí que, para determinar si la demanda de amparo de las quejosas se encontraba en el supuesto de urgencia, el Juez de Distrito no debió atender a la fracción II del artículo 4 del citado Acuerdo General 13/2020, sino a la fracción IV, por lo que la suspensión de plazos y términos judiciales era aplicable para el acto reclamado consistente en la vinculación a proceso, al no encontrarse en los supuestos de casos urgentes; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver las quejas 97/2020, 114/2020 y 122/2020, las cuales dieron origen a la tesis aislada II.2o.P. 103 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2, GENERADOR DE LA ENFERMEDAD COVID-19. ES UN ASUNTO URGENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO QUE A PARTIR DEL 6 DE MAYO DE 2020, INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER LA DEMANDA EN SU CONTRA."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de marzo de 2021, a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, marzo de 2021, Tomo IV, página 2743, con número de registro digital: 2022848.


Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 y 13/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se publicaron en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, agosto de 2020, T.V., páginas 6516 y 6630, con números de registro digital: 5487 y 5474, respectivamente, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas.


Tesis de jurisprudencia 43/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de diciembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR