Tesis num. 1a./J. 25/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al estudiar si podía analizarse en la etapa del juicio oral la legitimación del representante legal de una persona moral para formular la querella ante el Ministerio Público en el sistema procesal penal acusatorio.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en virtud de la naturaleza del sistema procesal penal acusatorio, la legitimación del representante legal de la persona moral ofendida para presentar querella no es susceptible de análisis en la etapa del juicio oral, al corresponder a un requisito que debe acreditarse en la etapa de investigación y ser impugnado en ésta o excepcionalmente en la etapa intermedia y no en la del juicio oral.


Justificación: La querella es un requisito de procedibilidad, a saber, una actuación de carácter procesal cuyo cumplimiento es necesario para el ejercicio válido de la acción penal. En ese sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales conceptualiza a la querella como una forma de inicio de la etapa de investigación en el artículo 211 y es un acto procesal cuyo control primario se realiza en la etapa de investigación por el Ministerio Público y el Juez de Control. Así, la audiencia de juicio oral implica un debate sobre la demostración o no de la acusación de la Fiscalía (delito y responsabilidad del imputado) y no sobre las razones por las cuales se abrió una carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial, cuestión que ha quedado firme al haber acontecido y poder sido discutida en dicha etapa. Por ende, el juicio oral no es la etapa procesal oportuna para analizar la querella como requisito de procedibilidad en el sistema procesal penal acusatorio, en tanto tal requisito fue acreditado y pudo ser discutido en la etapa de investigación y excepcionalmente en la etapa intermedia. Sin embargo, el hecho de que la querella no requiera ser demostrada en la etapa del juicio oral ni su actualización pueda ser frontal objeto de debate, no impide que si derivado del debate contradictorio sobre el delito y la responsabilidad, extraordinariamente los órganos de prueba revelasen elementos supervenientes que desvirtúen la actualización de dicho presupuesto procesal, ello podría ser objeto de análisis.

Contradicción de tesis 134/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien votó con el sentido, pero apartándose del párrafo 60, y A.M.R.F., quien votó con el sentido, pero con matices en los párrafos 38, 49, 56 y 58, y los Ministros J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: M.A.R.L..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 160/2020, en el que consideró que la querella era un requisito propio de la etapa inicial, por lo que debía haber sido impugnada en ésta y no podía volver a discutirse en la etapa de juicio oral. En consecuencia, no podía analizarse en amparo directo si se acreditó en la etapa del juicio oral la representación de la persona moral que presentó querella ante el Ministerio Público bajo el criterio de cierre de etapas procesales. Afirmó que, en atención a la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de la Primera Sala, el estudio en amparo directo no podía comprender las violaciones que el quejoso considerara cometidas en etapas anteriores a la audiencia de juicio oral, como lo es la etapa de investigación; y,


El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 12/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I..P280 P (10a.), de título y subtítulo: "QUERELLA. PARA SATISFACER ESTE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA ETAPA DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULARLA, DEBE DEMOSTRARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN AL JUICIO DEL PODER NOTARIAL CORRESPONDIENTE."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo II, diciembre de 2020, página 1701, con número de registro digital: 2022525.


Tesis de jurisprudencia 25/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de octubre de dos mil veintiuno.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, con número de registro digital: 2018868.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de diciembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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