Tesis num. 1a./J. 42/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-11-2021 (Tesis Jurisprudenciales)

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II; Pág. 1097
Hechos

Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el ejercicio de la competencia legislativa del Congreso de una entidad federativa constituye una tarea de gobierno que debe configurarse bajo los principios de transparencia y acceso a la información, de tal manera que los gobernantes rindan cuentas sobre su gestión. Es con ello que se garantiza el control democrático por parte de la ciudadanía y se alienta su participación informada en los asuntos públicos, pues se crea un ambiente propicio para el diálogo y la colaboración en la toma de decisiones para definir políticas públicas.

Justificación: Cuando la actividad parlamentaria se realiza sin transparencia, el Poder Legislativo deja de cumplir con su obligación de "representar", pues pierde la necesaria conexión que debe existir entre el Estado y la sociedad. Ello, pues la información que el parlamento envía a la sociedad no es inocua y/o neutral, y no se trata de una simple exposición, al contrario, es información con carga política y valorativa que persigue la formación de una opinión pública en favor o en contra de determinadas posiciones y coadyuva en el ejercicio de otros derechos.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Tesis de jurisprudencia 42/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

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