Tesis num. 1a./J. 6/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-09-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en ejercicio de sus arbitrios judiciales, realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas, al resolver si el auto de apertura a juicio que admite medios de prueba en el proceso penal acusatorio constituye un "acto de imposible reparación" y, por tanto, si es o no procedente el juicio de amparo indirecto en su contra.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, debe tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, cuando se impugne la admisión de medios de prueba y, al ser una regla general, no es absoluta, por lo que para que sea procedente por excepción será necesario que se afecten materialmente derechos sustantivos.


Justificación: Se arriba a esta conclusión de conformidad con el parámetro legal regulado en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, referente a que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de "actos de imposible reparación", entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos. Para verificar la actualización del parámetro legal en tratándose del auto de apertura a juicio que admite medios de prueba, debe partirse de la relación paralela existente entre el proceso penal y el juicio de amparo indirecto. Si bien ambos juicios guardan puntos de toque inexorables, a su vez cada uno corre por cuerda separada y se actualiza a partir de hechos y finalidades generadas en distintos planos. En ese contexto, debe ser entendido el auto de apertura a juicio que admite medios de prueba, el cual es un acto de índole adjetiva –intraprocesal– que sirve como vehículo para trasladar los medios de prueba de la etapa intermedia al juicio oral para su valoración definitiva; vehículo que está ya protegido de manera sustancial por la institución del Juez de Control y que de ser detenido por la procedencia del amparo indirecto trastocaría de manera desnaturalizante los principios del proceso penal de corte acusatorio que llaman al equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia en la resolución de los procesos. Además, cualquier ilegalidad o ilicitud del medio de prueba puede enmendarse con posterioridad, bien porque en la sentencia definitiva no se tome en cuenta, o porque se le considere sin valor jurídico, o bien porque se obtenga una sentencia favorable al quejoso. En esa tesitura, el amparo por regla general es improcedente. Por tanto, una posible violación a los principios informadores de la prueba en la admisión de los medios de prueba, como pueden ser los principios que deben regir las audiencias (verbigracia, los principios de contradicción, inmediación, oralidad, igualdad de armas), el principio de necesidad de la prueba, el principio dispositivo, el principio de libertad de la prueba, el de pertenencia, o los de idoneidad y utilidad –por nombrar algunos–, haría improcedente el juicio de amparo indirecto a la luz de la doctrina de "actos de imposible reparación". Lo anterior, pues efectivamente dichas violaciones residen en un plano adjetivo, cuya afectación está supeditada a su trascendencia en el proceso penal. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, estudiados caso por caso, la admisión de pruebas en el auto de apertura a juicio constituye un "acto de imposible reparación", pues puede implicar cargas injustificadas al imputado, de ejecución inmediata, que trastoquen derechos fundamentales independientemente del propio proceso penal y de la valoración de dichas probanzas en el juicio oral; escenario en el que el amparo sí es procedente. De ahí que cuando se presenta un acto dentro del proceso penal que haga procedente el juicio de amparo –de imposible reparación–, dicho acto debe implicar que se le deje de ver en el plano del proceso penal y se le encuadre en el juicio de protección constitucional.

Contradicción de tesis 167/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 23 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: C.M.B.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 13/2020, en el que consideró que el auto de apertura a juicio dictada en la etapa intermedia del sistema procesal penal acusatorio, que admite elementos para configurar prueba en juicio oral, constituye un acto de imposible reparación en contra del cual sí procede el amparo indirecto –y por tanto, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, esencialmente porque el debate sobre la admisión de pruebas, de conformidad con los principios del proceso penal acusatorio, no podrá ser retomado o reabierto posteriormente en la etapa de juicio oral; por consiguiente, concluyó que las cuestiones relativas a la admisión probatoria deben quedar definitivamente dilucidadas de forma previa a la etapa del juicio oral;


El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 60/2019, la cual dio origen a la tesis aislada XVII.2o.P.A.35 P (10a.), de título y subtítulo: "MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA EL AUTO QUE LOS ADMITE EN LA ETAPA INTERMEDIA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 2033, con número de registro digital: 2020561; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 14/2019, la cual dio origen la tesis aislada V.2o.P.A.12 K (10a.), de título y subtítulo: "ADMISIÓN DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, EL ACUERDO RELATIVO NO CAUSA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4383, con número de registro digital: 2020439.


Tesis de jurisprudencia 6/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de septiembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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