Tesis num. 1a./J. 14/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-05-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en la contradicción de tesis, conocieron de diversas solicitudes de reconocimiento de inocencia en las que las personas sentenciadas fueron juzgadas conforme a las normas del sistema penal tradicional previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales, pero estando ya vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, ante lo cual analizaron si la competencia para conocer de esas solicitudes se surtía en favor de los propios Tribunales Colegiados de Circuito, o bien, de los Tribunales de Alzada que hubieran conocido del recurso de apelación, y al respecto sostuvieron criterios opuestos, pues uno consideró que el reconocimiento de inocencia promovido por una persona que fue juzgada y sentenciada conforme al sistema penal mixto, tendría que tramitarse y resolverse conforme a los dispositivos del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, y la competencia para resolver la solicitud recaía en un Tribunal Colegiado de Circuito, mientras que el otro sostuvo que el reconocimiento de inocencia –al ser un procedimiento que no forma parte del proceso penal– podía ser tramitado conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, con independencia de si el sentenciado fue juzgado conforme al sistema penal tradicional o acusatorio, y que la competencia para conocer de dicha solicitud recaía en el Tribunal de Alzada.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es competente para conocer del reconocimiento de inocencia el Tribunal de Alzada que lo fuere para conocer del recurso de apelación, con independencia de que el solicitante haya sido juzgado conforme al sistema procesal penal tradicional.


Justificación: Partiendo de la base de que el reconocimiento de inocencia no es un medio que se encuentre constreñido a las normas procesales conforme a las cuales se juzgó y sentenció al solicitante, los preceptos que son aplicables para su tramitación y resolución son los que se encuentran vigentes al momento de su presentación, esto es, los artículos 486, 488, 489 y 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos que se haya presentado la solicitud cuando ya se encontraba vigente dicho Código Nacional, con independencia de que el peticionario haya sido juzgado y sentenciado conforme al sistema mixto imperante previo a la vigencia del procedimiento acusatorio y debe determinarse que, en términos del artículo 488 de dicho ordenamiento, la competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia recae en el Tribunal de Alzada que lo es para conocer del recurso de apelación.

Contradicción de tesis 139/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 11 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H., A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el reconocimiento de inocencia 1/2019, en el que consideró que la competencia legal para conocer del reconocimiento de inocencia, recaía en un Tribunal Colegiado de Circuito, y sin que fuera aplicable al respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales; ello, porque la valoración de las pruebas de cargo que dieron origen a la sentencia definitiva, aconteció bajo el sistema tradicional o mixto y, por tanto, resultaba aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales, que establecía un sistema de valoración probatorio tasado, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el reconocimiento de inocencia 1/2017, el cual dio origen a las tesis aisladas XXIV.2o.3 P (10a.) y XXIV.2o.4 P (10a.), de títulos y subtítulos: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO." y "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y REMITIRLA AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE FUERE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, páginas 2467 y 2468, con números de registro digital: 2021128 y 2021129, respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 14/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de catorce de abril de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de mayo de 2021 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de mayo de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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