Tesis LXXXV/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 02/11/2016

Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSALA SUPERIOR

Y.P. Reyesvs.Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y otrosTesis LXXXV/2016

ACOSO LABORAL. CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO DEL CARGO, CUANDO SE ACREDITA EN CONTRA DE ALGÚN INTEGRANTE DE UN ÓRGANO ELECTORAL.- De conformidad con los artículos y , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 16, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M.; 2, 6 y 7, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M., la discriminación es toda aquella distinción, exclusión o restricción basada, entre otros, en sexo y/o el género, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas en todas las esferas. En el ámbito de las relaciones de trabajo, el acoso o violencia laboral se traduce en una forma de discriminación que está constituida por una serie de acciones que tienen por objeto menoscabar la honra, dignidad, estabilidad emocional, e incluso integridad física de las personas a fin de aislarlas, o bien, generar una actitud propicia o complaciente para los deseos o intereses del agente hostigador o agresor. Por tanto, las acciones que se presenten entre quienes integran un órgano electoral con la finalidad de incidir, de...

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