Tesis y Jurisprudencias LSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1631-1640
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
TATCC (1) (Ap. art. 9o. p. 2 LSS)
NOTIFICACION PERSONAL DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES. LA CONSTANCIA RELATIVA DEBE CONTENER LA FIRMA
A
UTOGRAFADE QUIEN LA PRACTIQUE.- De conformidad con el artículo 317 del Código
Federalde Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social en
términosde su artículo 9o.,segundo párrafo, las notificacionesdeben ser firmadaspor la
personaque las hace, pues la firma impuestaen la constancia de notificación es un signo
manifiestocon el quela persona que la practica-notificador- valida su contenido, hacién-
dose responsable de los datos ahí asentados, lo cual parte del principio de que algunos
rasgos o elementos característicos de la escritura de una persona siempre serán los
mismos, lo que permite determinar,a simple vista a través de medios científicos, si cierto
conjunto de signos fue realmente asentado por la persona a quien sele atribuye. Conse-
cuentemente, la constancia de la notificación personal de cédulas de liquidación de
cuotas obrero patronales debe contener la firma autógrafa de quien la practique.
SJF y su Gaceta mayo 2013, pág. 1911.
TATCC (1) (Ap. art. 12 LSS)
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.- Confor-
mea los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una
sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la repre-
sentan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el
consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse
que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la
asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos
administradores,quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes genera-
les y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador
general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea
generalde accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generaleso
especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente
general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí
son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y
porotra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando
amboscargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto
Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general
debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.
SJFT.32sextaparte,pág.33.
JTCC(2) (Ap.art.12LSS)
GERENTEGENERAL Y ADMINISTRADORUNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.- Cuando
una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí
sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección ydependencia
deningún órgano de administración, no tiene el carácter detrabajador, y no es, por tanto,
afiliableal Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque
tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del
consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en
unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe
estimarque hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.
SJF T.36 sexta parte, pág. 134.
TATCC (1) (Ap. art. 15 I LSS)
A
VISOS DE ALTAY BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON
DOCUMENTOS QUE EL PATRONTIENE LA OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR
EN JUICIO (INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 804 DE LA LE
Y
FEDERAL DEL TRABAJO).- De la interpretación sistemática del artículo 804 de la Ley
Federal del Trabajo,en relación con el artículo 15, fracciones I y II, de la Ley del Seguro
Social,se advierte que el patrón no sólo está obligado a conservar ya exhibir en juicio, los
documentosmencionados en las fracciones de la I a la IV del referido artículo 804, y duran-
teel periodo expresamente señalado, es decir, mientras dure la relación laboral, como se
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