Tesis y Jurisprudencias LSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1235-1260

Page 1235

TATCC (1) (Ap. art. 9o. p. 2 LSS)

NOTIFICACION PERSONAL DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES. LA CONSTANCIA RELATIVA DEBE CONTENER LA

FIRMA AUTOGRAFA DE QUIEN LA PRACTIQUE.- De conformidad con el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social en términos de su artículo 9o., segundo párrafo, las notificaciones deben ser firmadas por la persona que las hace, pues la firma impuesta en la constancia de notificación es un signo manifiesto con el que la persona que la practica -notificador- valida su contenido, haciéndose responsable de los datos ahí asentados, lo cual parte del principio de que algunos rasgos o elementos característicos de la escritura de una persona siempre serán los mismos, lo que permite determinar, a simple vista a través de medios científicos, si cierto conjunto de signos fue realmente asentado por la persona a quien se le atribuye. Consecuentemente, la constancia de la notificación personal de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales debe contener la firma autógrafa de quien la practique. SJF y su Gaceta mayo 2013, pág. 1911.

TATCC (1) (Ap. art. 11 IV LSS)

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO UN ASEGURADO RECLAMA

LA DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES, CONFORME AL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO, INCISO B), DELA VIGENTE LEY DEL SEGURO SOCIAL

UNICAMENTE TIENE DERECHO A LA CANTIDAD RELATIVA AL CONCEPTO DE

RETIRO MAS NO ALA ENTREGA DELA CORRESPONDIENTE AL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADAY VEJEZ.- El artículo 11,fracción IV, de la Leydel Seguro Social establece que el régimen obligatorio de seguridad social comprende, entre otros seguros, el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por otra parte, el numeral 159, fracción I, del citado ordenamiento legal dispone que las cuotas generadas en cada uno de esos seguros constituyen la cuenta individual del fondo de ahorro para el retiro, el cual se divide en dos subcuentas: la primera, incluye los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, la segunda, contempla los de vivienda y aportaciones voluntarias. Finalmente, el artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la aludida Ley, estatuye que los asegurados que se pensionen por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social, pero que opten por los beneficios de la Ley anterior, recibirán la pensión de la Ley derogada y los fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, pero los generados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serían entregados por las administradoras defondos para el retiro al Gobierno Federal. En esta tesitura, los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituyen ramos independientes; consecuentemente, si un asegurado reclama la devolución de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene derecho a que se le devuelva la cantidad relativa al concepto de retiro, pero no de las aportaciones relativasa los ramosde cesantía en edad avanzada y vejez, pues éstas se entregan al Gobierno Federal. SJF y su Gaceta febrero 2007, pág. 1894.

TATCC (1) (Ap. art. 12 LSS)

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-

Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no

Page 1236

tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estascondiciones, esdeverse quela Segunda Saladela Suprema Cortede Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación. SJF T. 32 sexta parte, pág. 33.

JTCC (2) (Ap.art.12LSS)

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, portanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunquetenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS. SJF T. 36 sexta parte, pág. 134.

TATFJFA (1) (Ap. art. 12 II LSS)

REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.-

De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con meridiana claridad que: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y que las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o exclu-yentepor lo queserefiere alaafiliaciónal régimen obligatoriodeseguridad social que presta el Instituto demandado respecto de los socios de las sociedades cooperativas, es decir, la Ley del Seguro Social se refiere: todos los socios de las socieda-descooperativas; deahí queresulte irrelevantesirespectodeéstos,las prestacio-nessocialesseregistran onoenlacontabilidadysiexisteonodocumentación comprobatoria de haberse entregado y recibido dichas prestaciones sociales, ya que independientemente de ello, como se ordena por disposición legal, todos los socios de las sociedades cooperativas deben inscribirse en el régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social. Revista del TFJFA, enero 2012, pág. 201.

TATCC (1) (Ap. art. 15 I LSS)

AVISOS DE ALTA Y BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO (INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).- De la interpretación sistemática del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 15, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se advierte que el patrón no sólo está obligado a conservar y a exhibir en juicio, los documentos mencionados en las fracciones de la I a la IV del

Page 1237

referido artículo 804, y durante el periodo expresamente señalado, es decir, mientras dure la relación laboral, como se exige, por ejemplo, respecto de los contratos de trabajo, y hasta un año después; los vinculados con listas de raya o nómina de personal (cuando se lleven en el centro de trabajo), o recibos de pago de salarios; los controles de asistencia (cuando se lleven) y comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, aguinaldos y primas previstas por la ley, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; sino también aquellos que, conforme a la fracción V, del primer precepto citado, señalen las leyes. Esto significa que la disposición en cita, en su fracción V, remite a otros ordenamientos que también establezcan la obligación del patrón de conservar y exhibir documentos relacionados con el vínculo de trabajo. De ahí que si del invocado artículo 15, fracciones I y II, se advierte que los patrones tienen la obligación, entre otras, de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; comunicar sus altasy bajas, las modificaciones de su salario y demás datos, conservar registros de nóminasy listas de raya, en las que se asiente invariablemen-teelnúmerodedíastrabajadosylossalariospercibidosporsustrabajadoresy conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha, entonces, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestacionesderiva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, se concluye que es obligación del patrón conservary exhibir en juicio los documentos de altas y bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la ley laboral. SJF y su Gaceta agosto 2010, pág. 2244.

J2a.SCJN (2) (Ap.art. 15 I LSS)

SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL REGIMEN OBLIGATORIO, AUNCUANDOYANO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.- Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR