Tesis y Jurisprudencias LINFO

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1327-1334

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TATCC (1) (Ap. art. 3o. LINFO)

INFONAVIT. CUANDO EL CONTRATO EN QUE SE HUBIERE HECHO CONSTAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE ESE INSTITUTO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE A UN TERCERO FUERE OBJETO DE RESCISIÓN, NO PROCEDE CONDENAR AL DEUDOR A SU ENTREGA, AL NO SER LA VIVIENDA ADQUIRIDA DE LAS DIRECTAMENTE FINANCIADAS EN SU CONSTRUCCIÓN POR DICHO ORGANISMO.- De los artículos 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se obtiene que el objeto para el que se creó ese organismo se satisface a través de: I. La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II. El establecimiento y operación de un sistema de financia-miento que permita a los trabajadores la obtención de un crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III. La coordinación yfinan-ciamiento de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y IV. Genéricamente, cumpliendo con lo que se refieren la fracción XII del Apartado A del artículo 123 constitucional, el título III de la Ley Federal del Trabajo y la propia ley de ese organismo. Asimismo, que los recursos del Infonavit serán destinados: en línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones, para ser adquiridas por los trabajadores; o bien, al otorgamiento de créditos a éstos destinados; en línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones; en línea tres a la construcción de vivienda; en línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y en línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. De lo que se concluye que al utilizarse, en el segundo párrafo del artículo 49 de esa Ley, la frase "viviendas financiadas directamente por el Instituto", el legislador se refirió a aquellas que fueran construidas con recursos propios del Fondo Nacional de la Vivienda, distinguiéndolas de las que con motivo del otorgamiento de un crédito pudiera adquirir el trabajador de un tercero, sean nuevas o usadas, tal como se dispone en el artículo 41 de ese ordenamiento. Portanto, cuando el contrato en que se hubiere hecho constar la aplicación de los recursos de ese Instituto para la adquisición deun inmueble aun tercero fuere objeto de rescisión, no procede condenar al deudor a su entrega, al no ser la vivienda adquirida de las directamente financiadas en su construcción por el Infonavit.

SJFysu Gaceta octubre 2005, pág. 2383.

JPTFJFA (1) (Ap. art. 23 I LINFO)

JEFE DEL AREA DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PUEDE SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LOS DELEGADOS REGIONALES O DE LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.- El artículo 9o. del Reglamento Interior del Infonavit como organismo fiscal autónomo, faculta a los Delegados Regionales y a los representantes de la Dirección General del Infonavit a ejercer dentro de su ámbito territorial las facultades de dicho Instituto para determinar aportaciones omitidas, requerir su pago y ejercer facultades de revisión, entre otras; mientras que el artículo 12 de ese mismo Ordenamiento Legal permite a esas Delegaciones y representantes ser suplidos en sus ausencias por los Jefes de las Areas de Fiscalización y Servicios Jurídicos de cada Entidad Federativa. Por ende, de una interpretación armónica de los artículos 23, fracción I y 30 de la Ley del Infona-

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tentes por lo que pueden actuar válidamente supliendo las ausencias tanto de los Delegados como de los representantes de la Dirección General del Infonavit. (4)

RTFJFA octubre 2004, pág. 45.

J2a.SCJN (1) (Ap. art. 29 I LINFO)

SOCIEDADES COOPERATIVAS. DEBEN CUBRIR AL INFONAVIT LAS APORTACIONES DESÚS TRABAJADORES, NO ASI DESÚS SOCIOS COOPERATIVISTAS.-

El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores de obtener, por parte del patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de previsión social que deberá cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones. Ahora bien, dicho precepto, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley del Seguro Social, ubica a las sociedades cooperativas dentro de las normas que se relacionan, por una parte, con la seguridad social, en tanto que dichas sociedades tienen el deberjurídico de cubrir la cuota del seguro social correspondiente a los patrones por los trabajadores que tengan, además de incorporar a sus socios cooperativistas al aseguramiento del régimen obligatorio y, por la otra, con la solidaridad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las aportaciones de vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, sí lo deberán efectuar, en su carácter de patrón, respecto de sus trabajadores.

SJF y su Gaceta septiembre 2007, pág. 555.

TASR (1) (Ap. art. 29 II LINFO)

RELACIÓN LABORAL. PUEDE PRESUMIRSE CON LAS IMPRESIONES CERTIFICADAS DE LAS RELACIONES DE PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRON, EN ESPECIAL, CUANDO ESTE NO CONTROVIERTE U OBJETA TALES IMPRESIONES AL AMPLIAR LA DEMANDA. DICHA PRESUNCIÓN ES PARA EL EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL INFONAVIT- Las relaciones de pagos de cuotas efectuados por los patrones que en copia certificada exhibe la autoridad son suficientes para presumir que, en los periodos liquidados, el patrón tuvo trabajadores, puesto que si dicho ente cubrió las cuotas por aquellas personas fue porque eran sus trabajadores, es decir, porque había una relación laboral; ello se corrobora si laactora no objeta tales documentos en su ampliación de demanda a pesar de que se le haya corrido traslado con copia de las mismas. No desvirtúa esa conclusión el hecho de que la actora alegue que, de acuerdo con su acta constitutiva solo cuente con socios y no con trabajadores, toda vez que dicha acta constitutiva no desvirtúa los efectos jurídicos que el propio patrón le ha dado a sus pagos al Infonavit respecto de las personas en su calidad de trabajadores; pagos que se comprueban con las constancias exhibidas por la autoridad y que no fueron negadas por el patrón.

RTFJFA, enero 2014, página 115.

TATCC (2) (Ap. art. 29 II LINFO)

APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. EL LAUDO QUE ORDENA SU TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL, PARA EL PAGO DE UNA PENSION, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS, ES ILEGAL- El artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dispone que las aportaciones que por concepto de vivienda, efectúen los patrones a favor de los trabajadores, forma parte del patrimonio de éstos, lo cual es congruente con el texto del artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, conforme

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su aplicación en la contratación de una pensión o incremento de la misma, o su devolución, únicamente corresponde hacerlo al trabajador o sus beneficiarios. Luego, el laudo que ordena la transferencia de dicho numerario, sin contar con autorización expresa de los particulares citados, inconcuso esque el mismo deviene ilegal, al dar un destino a dicho pecunio, sin consentimiento de quienes legítimamente pueden disponer de esos fondos. SJF y su Gaceta junio 2005, pág. 760.

JPTFJFA (1) (Ap. art. 29 VI LINFO)

LIQUIDACIONES DEL INFONAVIT. SU DEBIDA MOTIVACIÓN REQUIERE PRECISAR EL NOMBRE DE CADA...

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