Tesis y Jurisprudencias de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1027-1057

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TATCC (1) (Ap. art. 5o.-A VIII LSS)

LEY DEL SEGURO SOCIAL LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO 5o.-A Y LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS Y ADICIONADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DEJULIO DE 2009, SON NORMAS DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNAN DICHOS ARTÍCULOS COMO AUTOAPLICATIVOS.- Si bien es cierto que la reforma a la fracción VIII del artículo 5o.-A y la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, establecen una regulación destinada a los sujetos obligados a retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, así como otra responsabilidad solidaria para el intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que asuma; la afectación de garantías individuales en perjuicio de los particulares, no se actualiza con la sola entrada en vigor de los preceptos mencionados, puesto que de ninguna de las disposiciones consideradas inconstitucionales se advierte que por sí solas modifiquen o extingan algún derecho de los beneficiarios de los servicios o trabajos contratados; de ahíque mientras el patrón o sujeto obligado no sea omiso en cumplir sus obligaciones contraídas en los términos señalados en dichos numerales y el Instituto Mexicano del Seguro Social no le hubiese notificado previamente el requerimiento correspondiente desatendido por el patrón o sujeto obligado, los citados beneficiarios, no sufren afectación en su esfera jurídica. Por ende, si el legislador condicionó las consecuencias de la nueva hipótesisjurídica a determinados requisitos temporales de realización incierta, el juicio de amparo en el que se impugnen dichos artículos como autoaplicativos, es improcedente.

SJFysu Gaceta marzo 2010, pág. 3010.

TATCC (1) (Ap. art. 11 IV LSS)

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO UN ASEGURADO RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES, CONFORME AL ARTICULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, INCISO B), DE LA VIGENTE LEY DEL SEGURO SOCIAL ÚNICAMENTE TIENE DERECHO A LA CANTIDAD RELATIVA AL CONCEPTO DE RETIRO MAS NO A LA ENTREGA DE LA CORRESPONDIENTE AL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA YVEJEZ.- El artículo 11, fracción IV, de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio de seguridad social comprende, entre otros seguros, el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por otra parte, el numeral 159, fracción I, del citado ordenamiento legal dispone que las cuotas generadas en cada uno de esos seguros constituyen la cuenta individual del fondo de ahorro para el retiro, el cual se divide en dos subcuentas: la primera, incluye los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, la segunda, contempla los de vivienda y aportaciones voluntarias. Finalmente, el artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la aludida Ley, estatuye que los asegurados que se pensionen por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social, pero que opten por los beneficios de la Ley anterior, recibirán la pensión de la Ley derogada y los fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, pero los generados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serían entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal. En esta tesitura, los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituyen ramos independientes; consecuentemente, si un asegurado reclama la devolución de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene derecho aquesele devuelva la cantidad relati-

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va al concepto de retiro, pero no de las aportaciones relativas a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pues éstas se entregan al Gobierno Federal.

SJFysu Gaceta febrero 2007, pág. 1894.

TATCC (1) (Ap. art. 12 LSS)

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-

Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.

SJF T. 32 sexta parte, pág. 33.

JTCC (2) (Ap. art. 12 LSS)

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

SJF T. 36 sexta parte, pág. 134.

TATCC (1) (Ap. art. 12 1 LSS)

RÉGIMEN OBLIGATORIO DE ASEGURAMIENTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LOS TRABAJADORES EVENTUALES O INTERINOS DEBEN SER INSCRITOS EN AQUEL.- De la interpretación de los artículos 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte, poruña parte, como requisito de inscripción al régimen obligatorio de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, que el trabajador preste sus servicios para algún patrón; y, por otra, que el legislador no estableció diferencia entre trabajadores eventuales y permanentes para que pudieran acceder al aludido régimen de aseguramiento, por lo que si aquél no lo hizo, menos puede hacerlo el juzgador; consecuentemente, los empleados eventuales o interinos deben ser inscritos en el mencionado régimen.

SJFysu Gaceta mayo 2008, pág. 1128.

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TATFJFA (1) (Ap. art. 12 II LSS)

RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.-

De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con meridiana claridad que: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y

que las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o exclu-yente por lo que se refiere a la afiliación al régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto demandado respecto de los socios de las sociedades cooperativas, es decir, la Ley del Seguro Social se refiere: todos los socios de las sociedades cooperativas; de ahí que resulte irrelevante si respecto de éstos, las prestaciones sociales se registran o no en la contabilidad y si existe o no documentación comprobatoria de haberse entregado y recibido dichas prestaciones sociales, ya que independientemente de ello, como se ordena por disposición legal, todos los socios de las sociedades cooperativas deben inscribirse en el régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Revista del TFJFA, enero 2012, pág. 201.

TATCC (1) (Ap. art. 15 LSS)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA RESPECTO DEL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR, EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.- De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 4o. y 5o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se colige que la certificación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, referente al estado de cuenta individual de un obrero, obtenida de la información que allegan los patrones y demás sujetos obligados en los términos del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, ante dicho instituto y que es conservada en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, tiene el mismo valor probatorio que los documentos firmados autógrafamente y produce los mismos efectos; por lo que la exhibición en el juicio contencioso administrativo del estado de cuenta individual...

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