Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. PC.I.A. J/166 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2023036
Número de resoluciónPC.I.A. J/166 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Al ser los salarios caídos una prestación que resulta de la relación laboral, pero que a diferencia del salario en su concepción ordinaria, no surgen en función de la prestación del trabajo personal subordinado, sino que tienen como finalidad resarcir los perjuicios derivados de un acto ilícito en materia laboral, como lo es un despido injustificado, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto constituye una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral. Ello se explica a partir de la funcionalidad del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a que prevé un trato especial para ingresos que, si bien, se insiste, derivan de la relación laboral, son expresión de una riqueza que no debe ser gravada en forma genérica porque queda fuera de la medida temporal ordinaria que delimita la capacidad del contribuyente, pues el hecho de que por causas atribuibles al patrón, el trabajador haya recibido la totalidad de los ingresos que debió haber recibido mes por mes o año con año en una sola exhibición, no debe ser causa para que los mismos sean gravados por una tarifa mayor a la que hubiese correspondido de haberse pagado en el momento en que debieron haberse generado.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 28/2019. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2020. Mayoría de veintidós votos de los Magistrados Amanda Roberta García González (presidenta), Joel Carranco Zúñiga, Óscar Palomo Carrasco, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Jorge Higuera Corona. Disidente...

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