Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. PC.III.C. J/56 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022999
Número de resoluciónPC.III.C. J/56 K (10a.)
Fecha de publicación23 Abril 2021
Fecha23 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios opuestos al interpretar la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, en lo referente a la procedencia de los medios preparatorios a juicio ordinario mercantil, cuando se hacen valer en contra de una sociedad anónima, y no de un consocio.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que los medios preparatorios a juicio ordinario mercantil, en contra de la sociedad a la que pertenece quien los promueve, son procedentes.


Justificación: De la interpretación sistemática de la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, se deduce que el procedimiento paraprocesal que contempla tiene por objeto recabar todos los elementos necesarios para que el promovente (miembro de una sociedad mercantil) esté en aptitud de ejercer una acción, con los documentos que requiere para justificar su pretensión, lo que, en principio, asegura su derecho humano de acceso efectivo a la justicia y, una vez incoado el juicio, el de equidad procesal, al permitir al actor sustentar su pretensión en información que no está en su poder, por pertenecer al patrimonio social; patrimonio que en el caso de las sociedades anónimas es distinto al de sus accionistas y se encuentra resguardado por el administrador o por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mas los integrantes de la sociedad anónima tienen derecho a conocer la información que –de manera limitada– les autoriza la propia legislación. De ahí que si el objeto de los medios preparatorios a juicio, previstos en la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, es preconstituir la prueba en la que se fundará la acción que más adelante ejercerá uno de los accionistas de la sociedad anónima, con base en documentación en poder de esta última –y no de un consocio–, no debe restringirse su interpretación a la expresión gramatical relativa a la procedencia de dichos medios sólo en contra de otro socio, cuando se afirme y justifique legalmente, que la sociedad es quien posee la información que se requiere para la instauración del juicio relativo y, por ende, sea a ésta a quien debe exigirse judicialmente su exhibición.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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