Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. PC.IV.P. J/4 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Cuarto Circuito, 09-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022942
Número de resoluciónPC.IV.P. J/4 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

De conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que decidan el juicio en lo principal, o bien, contra resoluciones que pongan fin al juicio, esto es, que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. Ahora bien, la determinación del tribunal de segundo grado que revoca una sentencia absolutoria y, en su lugar, decreta la condenatoria y ordena remitir el expediente al tribunal del juicio oral de origen (conformado por distintos Jueces), para que éstos continúen con la secuela del procedimiento, es decir, para que celebren la audiencia de individualización de sanciones, reparación del daño y demás consecuencias derivadas del delito, de acuerdo con el artículo 102 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León (abrogado), y que igualmente contempla el arábigo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye una resolución que decide el juicio en lo principal, pues jurídica y materialmente contiene la decisión de haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia a través de la ponderación del material probatorio aportado por el Ministerio Público para demostrar a cabalidad los elementos del delito y la responsabilidad penal del enjuiciado en su comisión, los cuales constituyen presupuestos básicos de toda sentencia condenatoria; y contra la cual, las normas que regulan el acto, no prevén algún recurso ordinario en su contra; en tanto que la individualización de las sanciones, la reparación del daño y las demás consecuencias del delito son aspectos accesorios; de ahí que sí puede ser combatida en la vía de amparo directo.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de noviembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Roberto Cantú Treviño, Felisa Díaz Ordaz Vera y Jesús María Flores Cárdenas. Disidente: José Heriberto Pérez García...

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