Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. 2a./J. 14/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-03-2021 (Reiteración))

Número de registro2022878
Número de resolución2a./J. 14/2021 (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Constitucional
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra de los artículos 371, fracción XIV Bis, 390 Ter, 399 Ter, y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que la exigencia de someter a aprobación de los trabajadores los contratos colectivos de trabajo iniciales, así como sus revisiones, constituye una violación a los derechos de autonomía sindical y de negociación colectiva.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el nuevo sistema para la celebración de los contratos colectivos de trabajo, el cual exige para su validez, la aprobación de su contenido por la mayoría de los trabajadores cubiertos por aquéllos, es una medida que tiende a garantizar el principio constitucional de certeza en la firma, el registro y el depósito de los contratos colectivos de trabajo, por lo que no contraviene el derecho de libertad de negociación colectiva.


Justificación: De acuerdo con las bases contenidas en el artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución General, los procedimientos y los requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y empleadores deben garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, el registro y el depósito de los contratos colectivos de trabajo. En ese sentido, el legislador estableció en los artículos 371, fracción XIV Bis, 390 Ter, 399 Ter, y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo, un nuevo sistema para la celebración de los contratos colectivos de trabajo iniciales, así como sus subsecuentes revisiones, los cuales deberán ser sometidos a la consulta de los trabajadores regidos por los mismos, a efecto de que sean aprobados por la mayoría de ellos, mediante su voto personal, libre y secreto, el cual deberá manifestarse de forma individual y directa. Así, el requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo de contar con el apoyo de los trabajadores constituye una medida dirigida a cumplir con los principios constitucionales, al garantizar que tanto su celebración como su revisión sean producto exclusivo de su voluntad. Lo que no implica una violación al derecho de libertad de negociación colectiva, al tratarse de una exigencia que tiende a hacer efectivos los derechos de participación de los agremiados en la toma de decisiones relevantes que afectan a las organizaciones y a sus intereses comunes.

Amparo en revisión 1109/2019. Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico, Electrónicos e Instalaciones en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 18/2020. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Panificadora, Hotelera, Restaurantes, Cantinas, Centros Nocturnos y Actividades Conexas en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 47/2020. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.


Amparo en revisión 49/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.


Tesis de jurisprudencia 14/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
7 sentencias
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR