Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.V. J/31 C (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 05-03-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022773
Número de resoluciónPC.V. J/31 C (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Una vez decretada en la sentencia la condena al pago de costas en un juicio ejecutivo mercantil, conforme a cualquiera de las hipótesis de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que prevé la condena al pago de costas al que sea condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable, ya sea que en dichos juicios se dicte sentencia en la que no se resuelve sobre las prestaciones reclamadas (sentencia procesal o formal), o aquella en la que se estudian y resuelven las cuestiones de fondo planteadas (sentencia material o sustancial), la condena al pago de costas se traduce en una obligación de pago a cargo de una de las partes, y si la cuantía del negocio en la demanda está determinada en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, es jurídicamente dable que el juzgador regule y apruebe dicha cuantificación en ese tipo de moneda, y al individualizar así la obligación al pago de costas impuesta en la sentencia, tal proceder de ninguna manera se contrapone con la directriz establecida en el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto dispone que las obligaciones de pago en moneda extranjera deberán ser cumplidas en ésta, y podrán solventarse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y en la fecha en que se haga el pago, lo cual acontecerá cuando voluntariamente se dé cumplimento a lo sentenciado, en este caso, lo referente a las costas o, en su defecto, vía ejecución forzosa. Así, a falta de regulación expresa tanto en el Código de Comercio como en la legislación del Estado de Sonora, corresponde al Juez o al tribunal regular la cuantificación de las costas, tomando en cuenta el monto del asunto reclamado en la demanda, que en la especie fue la obligación de pago en títulos de crédito de los denominados "pagaré" suscritos en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, ya que es en función de las prestaciones que se discuten en el juicio que el profesionista (abogado) presta y responde con sus servicios, por lo que con base en ello deben cuantificarse sus honorarios, en caso de que se condene al pago de costas.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

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